Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 640/2020
Sucre, 23 de noviembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII- CBBA. 327/2020.
Distrito: Cochabamba.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 350 a 351, interpuesto por Carlos Eduardo Scott Moreno en representación legal de los copropietarios del edificio “Las Torres Sofer I”, contra el Auto de Vista Nº 4/2020 de 16 de enero de de fs. 342 a 347, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Ruddy Vaca Barba contra la entidad recurrente, el Auto de 11 de septiembre de 2020 a fs. 367 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 327/2020-A de 13 de octubre de fs. 375 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 2 de Cochabamba, emitió la Sentencia de 08 de marzo de 2018 de fs. 310 a 317, declarando probada en parte la demanda de fs. 1 a 3 y su aclaración de fs. 8 a 9 vta., e improbada la excepción perentoria de pago de fs. 13 a 15, debiendo la parte demandada cancelar la suma de Bs. 164.619,37 por concepto de beneficios sociales.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Ruddy Vaca Barba, de fs. 325 a 328, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 4/2020 de 16 de enero, cursante de fs. 342 a 347, revoca en parte la sentencia de 8 de marzo de 2018, estableciendo que se debe cancelar la suma de Bs. 126.990,73 por concepto de Beneficios Sociales, más la multa del 30% y sin costas.
CONSIDERANDO II:
II.1. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION.
El referido Auto de Vista, motivó al demandado a interponer el recurso de casación en el fondo, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 350 a 351.
Que la entidad demandada presento como prueba el documento de fs. 6 y vta., la que demuestra que el trabajador cobro sus beneficios sociales de manera voluntaria, no siendo presentada alguna prueba que demuestre o desvirtué tal extremo.
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