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TSJ

AS/0640/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2021Civil
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 640/2021-RA

Fecha: 16 de julio de 2021

Expediente: LP-127-21-S

Partes: Marco Antonio Sirpa Machaca c/ Ninfa Rosa Gonzales de Rengel, Félix

Mayta Quispe y Maby Gema Arias Flores.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: La Paz.

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 834 a 848 y de fs. 909 a 923, interpuestos por Marco Antonio Sirpa Machaca y por Luis Rolando Sirpa Machaca respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 293/2020 de 24 de septiembre de fs. 818 a 828, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por el recurrente contra Ninfa Rosa Gonzales de Rengel, Félix Mayta Quispe y Maby Gema Arias Flores; las respuestas de fs. 901 a 905, de fs. 927 a 929, de fs. 936 a 937 y de fs. 939 a 941; el Auto de concesión de 19 de mayo de 2021 cursante a fs. 951; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Marco Antonio Sirpa Machaca, por memorial cursante de fs. 46 a 49 vta., subsanado de fs. 62 a 65 y ampliado de fs. 99 a 100, interpuso demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria contra Ninfa Rosa Gonzales de Rengel, Félix Mayta Quispe y Maby Gema Arias Flores, quienes una vez citados, Ninfa Rosa Gonzales de Rengel contestó negativamente según escrito a fs. 102 y vta., Félix Mayta Quispe contestó mediante memorial cursante de fs. 422 a 423 vta. y Maby Gema Arias Flores respondió y opuso demanda reconvencional de reivindicación mediante los escritos cursantes de fs. 273 a 288 vta., y de fs. 304 a 308 vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 021/2019 de 01 de febrero, de fs. 750 a 756, donde el Juez Público Civil y Comercial 10º de la ciudad de El Alto - La Paz declaró IMPROBADA la demanda de usucapión interpuesta por Marco Antonio Sirpa Machaca y PROBADA en todas sus partes la demanda reconvencional de reivindicación interpuesta por Maby Gema Arias Flores.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Rolando Sirpa Machaca mediante memorial de fs. 765 a 776 y por Marco Antonio Sirpa Machaca según escrito de fs. 777 a 786 vta., originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de La Paz emita el Auto de Vista Nº 293/2020 de 24 de septiembre, de fs. 818 a 828 y el Auto complementario cursante a fs. 855, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marco Antonio Sirpa Machaca y Luis Rolando Sirpa Machaca mediante memoriales cursantes de fs. 834 a 848 y de fs. 909 a 923, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 293/2020 de 24 de septiembre de fs. 818 a 828 y Auto complementario a fs. 855, pronunciados con relación a los recursos de apelación interpuestos por Marco Antonio Sirpa Machaca y Luis Rolando Sirpa Machaca, en contra de una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de usucapión decenal, que resolvió CONFIRMAR la resolución de primera instancia; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) se tiene que, los recurrentes cumplieron con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que Marco Antonio Sirpa Machaca fue notificado el 04 de diciembre de 2020 a fs. 831 y Luis Rolando Sirpa Machaca el 06 de enero de 2021 a fs. 850 vta., con el Auto de Vista N° 293/2020 y el 02 de febrero de 2021 con el Auto complementario, Marco Antonio Sirpa Machaca presentó su recurso de casación el 18 de diciembre del 2020 y Luís Rolando Sirpa Machaca presentó su recurso de casación el 18 de febrero de 2021, conforme timbres electrónicos cursantes a fs. 834 y a fs. 909. (Para el cómputo se tomó en cuenta el feriado del 14 y 15 de febrero por carnavales); es decir ambos recursos fueron presentados en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Marco Antonio Sirpa Machaca
Demandado
Ninfa Rosa Gonzales de Rengel, Félix Mayta Quispe y Maby Gema Arias Flores
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Tribunal Supremo de Justicia16 de julio de 2021AS/0640/2021Fuente oficial