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TSJ

AS/0640/2022 RA

Tribunal Supremo de Justicia
1 de septiembre de 2022Civil
Proceso
Cumplimiento de obligación
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 640/2022-RA

Fecha: 01 de septiembre de 2022

Expediente: LP-88-22-S

Partes: La Papelera S.A. representada por Giovanna Gismondi Alcoreza c/ “Comercial Arce” representada por Liliana Elizabeth Angulo Marquez de Arce.

Proceso: Cumplimiento de obligación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1356 a 1363 vta., interpuesto por La Papelera S.A. representada legalmente por Giovanna Gismondi Alcoreza impugnando el Auto de Vista Nº 252/2022 de 31 de mayo, cursante de fs. 1340 a 1348 emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación, seguido por la recurrente contra “Comercial Arce” representada por Liliana Elizabeth Angulo Marquez de Arce, Auto de concesión de 03 agosto de 2022 de fs.1374, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Giovanna Gismondi Alcoreza representante legal de La Papelera S.A., por memorial de fs. 184 a 188 vta., planteó demanda ordinaria civil de cumplimiento de obligación en contra de “Comercial Arce” representada por Liliana Elizabeth Angulo Marquez de Arce; admitida la demanda se procedió a citar por cédula a fs. 1073 a la demandada, quien se apersonó y por escrito de fs. 1075 a 1082 opuso incidente de nulidad y excepciones de incompetencia y de prescripción; empero ante una solicitud previa de extinción del proceso por inactividad además del escrito de excepción de incompetencia y de nulidad de obrados, se emitió la Resolución N° 72/2019 de 22 de marzo de fs. 1090 a 1094, que determinó rechazar la solicitud de extinción por inactividad, la excepción de incompetencia, así como el incidente de nulidad de obrados, disponiendo además la regularización del proceso en virtud de la vigencia del Código Procesal Civil, otorgando a las partes un plazo común y perentorio de quince días para la proposición de sus medios de prueba; con el resultado se convocó a audiencia preliminar, en cuyo desarrollo por Auto de 16 de noviembre de 2021 de fs. 1171-K vta. a 1171-L, se rechazó la excepción de prescripción planteada por la demandada, a cuya conclusión la Juez Público Civil y Comercial Nº 15 de la ciudad de La Paz, dictó Sentencia N° 889/2021 de 01 de diciembre obrante de fs. 1185 a 1191, en la que declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de obligación, disponiendo que la demandada pague la suma de $us. 309.989,37 en el plazo de tres días, más la averiguación de daños y perjuicios en ejecución de sentencia.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por “Comercial Arce” representada legalmente por Liliana Elizabeth Angulo Marquez de Arce a través de su apoderado Delfor Zapata Avendaño según escrito de fs. 1219 a 1255, ratificado por memorial de fs. 1265 a 1302; previa contestación de fs.1305 a 1316; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronunció el Auto de Vista Nº 252/2022 de 31 de mayo, cursante de fs. 1340 a 1348, que ANULÓ obrados hasta fs. 1171 (instalación de audiencia preliminar), disponiendo que la Juez A quo, señale nueva audiencia y emita nueva decisión debidamente motivada y fundamentada sobre la demanda y las excepciones planteadas; por otra parte ante la solicitud de aclaración, complementación y enmienda de “La Papelera” S.A., la misma se declaró no ha lugar.

3. Notificado con el Auto de Vista y el auto de rechazo de la solicitud de aclaración, enmienda y complementación, La Papelera S.A. representada legalmente por Giovanna Gismondi Alcoreza presentó recurso de casación cursante de fs. 1356 a 1363 vta., que es objeto de examen para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
La Papelera S.A. representada por Giovanna Gismondi Alcoreza
Demandado
“Comercial Arce” representada por Liliana Elizabeth Angulo Marquez de Arce.
Proceso
Cumplimiento de obligación
Tribunal Supremo de Justicia1 de septiembre de 2022AS/0640/2022 RAFuente oficial