Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 640/2024
Sucre, 18 de noviembre de 2024
DATOS DEL EXPEDIENTE Y DE LAS PARTES
Expediente : 696/202
Demandante : Ivan Herbert Pedraza Mendieta
Demandado : Empresa Metalúrgica Vinto
Proceso : Reincorporación
Distrito : Oruro
Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa.
VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs. 214 a 221 vta., interpuesto por Iván Herbert Pedraza Mendieta, impugnando el Auto de Vista N° 91/2024 de 09 de julio, de fs. 202 a 208 vta., pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de reincorporación laboral, seguido por el recurrente contra la Empresa Metalúrgica Vinto, con respuesta de contrario de fs. 224 a 225, el Auto N° 384/2024 de 08 de agosto, cursante de fs. 226 y vta., que concedió el recurso; el Auto Supremo N° 696-2024-A que admitió el recurso y los antecedentes del proceso.
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de reincorporación, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia N° 18/2024 de 29 de abril, de fs. 166 a 172, declarando improbada la demanda de fs. 18 a 22.
Auto de Vista
En grado de apelación, por Auto de Vista N° 91/2024 de 9 de julio, de fs. 202 a 208 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa del Tribunal Departamental de Justicia Ouro, confirmó en su integridad la Sentencia N° 018/2024 corriente de fs. 166 a 172.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mediante memorial presentado el 22 de julio de 2024, Ivan Herbert Pedraza Mendieta, interpone recurso de casación, exponiendo lo siguiente:
1. Error en el Auto de Vista al sostener que se siguió el procedimiento administrativo correcto para iniciar el proceso Sumario Interno, sin considerar que se debió aplicar los arts. 41, 43, 45 y 50 del Reglamento Interno, debiendo aplicarse el descuento del doble de la remuneración o descuento de la vacaciones anual correspondiente, así mismo que para justificar la inasistencia a su fuente laboral debió demostrar con un certificado de discapacidad temporal, lo que lesionaría el debido proceso.
2. Error en el Auto de Vista al considerar que debería haberse acogido a un proceso contencioso administrativo si considero que se hubiera lesionado su derecho privado y que contaba con un plazo de 90 días para acudir a la instancia judicial, cuando no existe norma que establezca este tiempo.
El recurrente solicitó se case el defectuoso Auto de Vista, consecuentemente se declare probada la demanda de reincorporación laboral y se proceda al pago de los salarios devengados.
III. CONSTESTACION AL RECURSO DE CASACION.
Puesto en conocimiento de la demandante el recurso de casación, dentro del plazo previsto por Ley, en fecha 5 de agosto de 2024, la Empresa Metalúrgica Vinto, respondió al recurso de casación argumentando lo siguiente:
Se pretende inducir en error al querer manifestar la aplicabilidad del Reglamento Interno, toda vez que la EMPRESA METALURGICA VINTO, el año 2007, la Empresa Metalúrgica Vinto fue revertida al Estado, en el marco de su política de recuperación de los recursos naturales, para beneficio de todos los bolivianos.
Sostuvo que, el proceso Contencioso Administrativo es la vía jurisdiccional para el control de los actos de la administración pública, por lo que, los defectos argumentados durante el procedimiento administrativo debieron ser atendidos por esta instancia.
Afirmó que, al dejar pasar el tiempo para la instauración de la demanda demostró desinterés y dejadez, pudiendo por el principio de inmediatez acudir a la Acción de Amparo Constitucional, presumiendo el estado de urgencia producto de la suspensión de sus ingresos de su fuente laboral, dejando pasar el tiempo.
Señaló que, lo que ocasiono es el daño económico a la Empresa Metalúrgica Vinto que es una empresa Estatal Estratégica para el Estado plurinacional de Bolivia, por los desproporcionados salarios que se ventila en la justicia ordinaria.
Finalmente solicito se declare improcedente el recurso de casación y se mantenga firme el Auto de Vista N° 91/2024 que confirma la Sentencia N° 018/2024.
IV. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO COCRETO
Consideraciones previas
Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación; corresponde efectuar previamente algunas consideraciones necesarias:
De la desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado.
El parágrafo III del art. 49 de la CPE, prescribe que “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes”; en coherencia con ello, el DS Nº 28699, en el párrafo onceavo de su parte considerativa ilustra que “la regla son los contratos laborales indefinidos; ya que la causa de despido debe estar debidamente justificada, fundamentada y comprobada en el marco del respeto a los derechos laborales vigentes en nuestro país”. A ese efecto el Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador”, en su art. 4, establece que: “No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio”. (el resaltado ha sido añadido). Este Convenio en su art. 8, establece el derecho del trabajador a recurrir ante la autoridad competente cuando considere que la terminación de su relación de trabajo es injustificada.
Conforme se ha relacionado, el trabajador tiene el derecho de conservar su empleo durante su vida laboral; esta protección, encuentra su fundamento en que la estabilidad de la relación laboral da seguridad y confianza al trabajador para permitirle continuar con su trabajo, que le genera un salario para la satisfacción de sus necesidades familiares; al mismo tiempo, beneficia a la parte empleadora, porque contribuye al mayor rendimiento del trabajador, como resultado de su experiencia laboral; finalmente beneficia a la sociedad mejorando el bienestar social, porque la inestabilidad en el trabajo crea problemas sociales colaterales como la desocupación, pobreza, delincuencia y otros. Este principio expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de trabajo y de proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales como es el derecho al trabajo.
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