Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 641 Sucre 15 de diciembre de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Jesús María Osorio Torres y otros.
Tentativa de tráfico de sustancias controladas y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: Los recursos de casación y nulidad interpuestos por el Dr. Rogelio Duran Jurado a fs. 744-748; Iván Darío Aguirre Orozco a fs. 752-753; Jesús María Osorio Torres a fs. 756-757; Jerson Mauricio Camacho Barragán a fs. 760-761 vita; Carlos Mario Gonzáles Alvarez a fs. 764-766 y por Ediberto Guastovara López a fs. 769-770 vita;
impugnando el Auto de Vista de fecha 4 de febrero de 2002 de fs. 742-743, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y Eduardo Landzuri Scun y los hermanos Ismael y Chaqui Taborga Vaca Diez, por la presunta comisión de los delitos de tentativa de tráfico, asociación delictuosa y confabulación y, complicidad; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 776-779; y
CONSIDERANDO: Que el Tribunal del Juzgado 1° de Partido de Sustancias Controladas de La Paz, mediante sentencia de fs. 642-666, declara al procesado Jesús María Osorio Torres, autor del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, con la agravante de asociación delictuosa y confabulación, previstos en el art. 48 de la Ley 1008 con relación al art. 8° del Código Penal y art. 53 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de nueve años de presidio en el Penal de San Pedro de Chonchocoro de ésta ciudad, más el pago de 500 días multa a razón de Bs. 2.-, por cada día, costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado, a regularse en ejecución de sentencia y, lo absuelve por el delito previsto en el art. 47 de la Ley especial.
Al procesado Carlos Mauricio Gonzáles Alvarez, lo declara autor y culpable del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, con la agravante de asociación delictuosa y confabulación, incursos en la sanción del art. 48 de la L. No 1008 con relación al art. 8° del Código Penal y art. 53 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de nueve años de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de Chonchocoro, más el pago de 500 días multa a razón de Bs. 2.- por cada día, costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado, a calificarse en ejecución de sentencia y, lo absuelve por el delito tipificado en el art. 47 de la Ley 1008. Al procesado Iván Darío Aguirre Orozco, autor del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas con la agravante de asociación delictuosa y confabulación, previstos en la sanción del art. 48 de la Ley 1008 con relación al art. 8° del Código Penal y art. 53 de la L. No 1008, condenándolo a la pena de nueve años de presidio, en el Penal de San Pedro de Chonchocoro, más el pago de 500 días multa a razón de Bs. 2.- por cada día, costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado, a regularse en ejecución de sentencia y, lo absuelve por el delito tipificado en el art. 47 de la Ley 1008.
Al procesado Jerson Mauricio Camacho Barragán, autor del delito de complicidad en el tráfico de sustancias controladas, con la agravante de asociación delictuosa y confabulación, previstos en la sanción del art. 48 de la Ley 1008 con relación a los arts. 76 y 53 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de seis años de presidio, a cumplir en el Penal de San Pedro de Chonchocoro, más el pago de 500 días multa a razón de Bs. 1.- por día, costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado, a regularse en ejecución de sentencia y, lo absuelve por el delito de fabricación tipificado por el art. 47 de la Ley 1008.
Al procesado Ediberto Guastovara López, autor del delito de complicidad en el tráfico de sustancias controladas, con la agravante de asociación delictuosa y confabulación, tipificados en el art. 48 de la Ley 1008 con relación a los arts. 76 y 53 ambos de la Ley 1008, imponiéndole la pena de seis años de presidio, a cumplir en el Penal de San Pedro de Chonchocoro, más el pago de 500 días multa a razón de Bs. 1.- por día, costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado, a calificarse en ejecución de sentencia.
Al procesado prófugo Eduardo Landzuri Scun, autor del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, con la agravante de asociación delictuosa y confabulación, previstos en la sanción del art. 48 de la Ley 1008 con relación al art. 8° del Código Penal y art. 53 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de nueve años de presidio, a cumplir en el Penal de San Pedro de Chonchocoro, más el pago de 500 días multa a razón de Bs. 2.- por día, costas, daños y perjuicios a regularse en ejecución de sentencia y, lo absuelve por el delito previsto en el art. 47 de la Ley 1008.
A los procesados Ismael Taborga Vaca Diez y Chaqui Taborga Vaca Diez, los absuelve de culpa y pena por el delito de complicidad en el tráfico, con la agravante de asociación delictuosa y confabulación, incursos en la sanción del art. 76 con relación a los arts. 48 y 53 de la Ley 1008, por existir en su contra prueba semiplena conforme establece el art. 244 del Código de Procedimiento Penal.
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