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TSJ

AS/0641/2006

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 641

Sucre, 29 de agosto de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Norma Maldonado García c/ Sociedad Hotelera Totaitú.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 73-75, interpuesto por Mario Enrique Tejada Ayoroa, contra el auto de vista Nº 192/2003 de 29 de julio de 2003 (fs. 70-71), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Norma Maldonado García, contra la Sociedad Hotelera Totaitú, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 4 de noviembre de 2002 (fs. 57-58), declarando probada la demanda de fs. 4-5, con costas, ordenando a la empresa demandada el pago de Bs.- 24.924,98.-, por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo, vacaciones por una gestión, subsidios por 16 meses, inamovilidad funcionaria por 7 meses, y 18 días de sueldo devengado.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 192/2003 de 29 de julio de 2003 (fs. 70-71), se confirma la sentencia apelada, con costas.

Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, acusando genéricamente y sin pertinencia alguna la infracción del art. 1297 del Cód. Civ., como supuesto fundamento que haga la procedencia del recurso en el fondo, por la causal prevista en el art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., omitiendo asimismo, fundamentar las causales del art. 254 de la misma norma procesal, por las que procede el recurso de casación en la forma, solicitando finalmente la casación de un auto de vista dictado en un proceso sobre división y partición de bienes, totalmente ajeno al de la especie.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Norma Maldonado García
Demandado
Sociedad Hotelera Totaitú.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2006AS/0641/2006Fuente oficial