Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 641
Sucre, 08 de agosto de 2.007
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Mirtha Alvarado vda. de Ponce de León c/ Tecnológico Boliviano Alemán.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 116, interpuesto por Germán Carmona Borda, Rector Nacional del Tecnológico Boliviano Alemán, contra el auto de vista Nº 046/2007 de 14 de febrero de 2007 (fs. 112-113), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por Mirtha Alvarado vda. de Ponce de León y otros, contra el Tecnológico recurrente, la respuesta de fs. 120, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 6 de julio de 2004 (fs. 73-75), declarando probada en parte la demanda de fs. 5-6, ordenando que el "Tecnológico Boliviano Alemán", por intermedio de su representante legal, pague a favor del actor la suma de Bs. 9.088,84.-, por concepto de desahucio, indemnización y sueldos adeudados.
En grado de apelación deducida por la parte demandante, por auto de vista Nº 046/2007 de 14 de febrero de 2007 (fs. 112-113), se confirma la sentencia apelada con la modificación en la suma a cancelarse en Bs. 20.464,13.-, por concepto de desahucio, indemnización, sueldos adeudados, aguinaldo y vacaciones.
Que contra el referido auto de vista, el Rector del Tecnológico demandado, en breves líneas y sin fundamento legal alguno, interpone recurso de casación, solicitando que el máximo tribunal resuelva el recurso interpuesto de acuerdo a lo que corresponda en ley.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa, clara y concreta cuáles son las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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