Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 641/2013
Sucre: 11 de diciembre 2013
Expediente: CH – 75 – 13 – S
Partes: Teresa Gladis Caballero Saravia. c/ Ayda Vega Espada.
Proceso: Usucapión
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 547 a 552 formulado por Teresa Gladis Caballero Saravia de Velásquez, en contra del Auto de Vista Nº SCCFI-395/2013 de 27 de agosto 2013, de fs. 535 a 537 y vlta., emitido por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de usucapión seguido por la recurrente en contra de Ayda vega Espada, la concesión del recurso de fs. 567, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, dicta la Sentencia Nº 26/2013 de 27 de septiembre 2012 que cursa de fs. 411 a 413 vlta., de obrados por el que declara improbada la demanda principal de fs. 7 a 9.
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la demandante que es resuelta inicialmente mediante Auto de Vista Nº SCFI-99/2013 de fs. 465 a 469 por el que la Sala Civil y Familiar Primera confirma la Sentencia apelada con costas en ambas instancias, fallo que una vez recurrido de casación en anulado por Auto Supremo Nº 308/2013 de fs. 501 a 504 vlta., consiguientemente en procura de dar cumplimiento a la mencionada resolución, se dicta Auto de Vista Nº SCCFI-395/2013 de fs. 535 a 537, que confirma la Sentencia apelada, que a su vez es recurrida de casación en la forma objeto de análisis y estudio.
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- A manera de introducción señala que: a.- Señala que el Auto Supremo Nº 308/2012 de 17 de junio de 2013 anuló el Auto de Vista de fs. 465 a 469 dictado por Sala Civil y Familiar Primera, en el entendido que el fallo recurrido no resuelve puntos apelados, y el nuevo Auto de Vista carece de sindéresis jurídica, de fundamentación y motivación, con ausencia de la congruencia ente los agravios deducidos y la Resolución de Vista, en la que se recomienda dictar nueva Resolución, en cuanto a la prueba aportada por la demandada y la distorsión del Auto que fija los puntos de hecho a probar por parte del Juez que dictó la Sentencia apelada; b) El Auto de Vista debe circunscribir el Auto de Vista a los puntos resueltos por el inferior que hubiesen sido objeto de apelación, así el Tribunal de apelación debe motivar y fundar su resolución, así señala que ni en el primer Auto de Vista ni en la segunda resolución, pues se confunde un proceso civil de usucapión con uno de carácter familiar y las citas constitucionales no guardan relación con el fondo de la usucapión, así la resolución suprema instruía corregir errores detectados, en base a esos antecedentes que describe, señala que recurre de casación conforme a lo previsto en el art. 254 parágrafo 7) del Código de Procedimiento Civil.
2.- Refiere violación del art. 337 del Código de Procedimiento Civil, arguyendo que, las excepciones son el poder jurídico de oposición que sin negar el fundamento de la demanda, tratan de impedir la iniciación del proceso paralizando momentáneamente o extinguiendo el proceso, que si no se observa al plazo, su proposición queda fuera de la estructura procesal y en el caso presente luego de la citación a la demandada como consta en fs. 18, opuso su excepción previa de citación al garante de evicción a los cinco días, fuera del plazo que señala el art. 337 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Acusa violación del art. 379 del Código de Procedimiento Civil, señalando que una vez abierto el período de prueba, las partes propondrán sus pruebas en el plazo fatal e improrrogable de cinco días a contar desde la notificación con dicho Auto, así la demandada Aida Vega Espada luego de ser notificada con el Auto de apertura de prueba (diligencia de fs. 224), y conforme al cargo de presentación de fs. 243, se evidencia que hubiera presentado su prueba fuera del plazo de cinco días que prevé el art. 379 del Código de Procedimiento Civil, quedando sin valor todo lo actuado de su parte.
4.- Señala que conforme al art. 90 del Código de Procedimiento Civil, las normas procesales no se las puede dirigirse a capricho, cuyo quebrantamiento, así las excepciones y la propuesta de la prueba, al haberse propuesto en forma extemporánea y al aceptarse las mismas el Juez de la causa ha condenado a indefensión a la actora, al sustentar su Sentencia en medios probatorios ofrecidos y producidos con vulneración a la ley, doble perjuicio y ellas sirvieron para inviabilizar la pretensión de la demandante.
Por lo que señala haberse vulnerado formas esenciales del proceso al inobservar el art. 90 del Código de Procedimiento Civil y su incumplimiento viola el principio del debido proceso establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, por lo que corresponde aplicar el art. 254 num. 7) del Código de Procedimiento Civil, conforme manda el art. 252 del mismo cuerpo legal.
5.- Así también expone que la nulidad no solo alcance hasta la Sentencia de fs. 411, por considerar que la nulidad debe abarcar desde el Auto de Vista hasta la Sentencia, ya que si se declara la nulidad hasta el vicio más antiguo que resulta ser la oposición de la excepción previa, se le perjudicaría por haber cumplido con los trámites precisados por ley no pudiendo verse afectado con la nulidad que obedece a la decidía de la parte demandada; así también refiere que no puede declararse nulo lo que no existe ya que en su proceso, al no haberse observado el plazo para la oposición de la excepción previa y del ofrecimiento de la pruebas, ambos actuados no existen en el proceso y no puede declararse la nulidad de lo que no existe, por lo que solicita se anule obrados desde el Auto de Vista hasta la Sentencia, dejando sin efecto todo lo actuado con referencia a la excepción y a la prueba por inexistente.
CONSIDERANDO III
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
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