Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 641
Sucre: 4 de diciembre de 2013
Expediente: SC – 121 – 11 – S
Proceso: Divorcio y Anulabilidad de Matrimonio
Partes: David Wayne Paiz c/ Helga Yáñez Roca
Distrito: Santa Cruz
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por David Wayne Paiz, de fojas 1722 a 1729 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 136 de 23 de marzo de 2011, y su complementario de fecha 15 de abril de 2011, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario doble de divorcio y anulabilidad de matrimonio, seguido por el recurrente en contra de Helga Yáñez Roca, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.-Que, mediante sentencia de fojas 1587 a 1590, el Juez de Partido Sexto de Familia de la Capital, declaró probada la demanda e improbada la reconvención; en consecuencia declaró disuelto el vínculo conyugal que une a David Wayne Paiz y Helga Yáñez Roca, y dispuso que el menor Kenneth Paiz Yáñez continúe bajo la guarda y protección de su madre Helga Yáñez Roca, y fijo la asistencia familiar en favor de dicho en menor en la suma de $us 400 con cargo a su padre.
Que, en grado de apelación interpuesto por David Wayne Paiz, de fojas 1601 a 1617, y por Helga Yáñez Roca, de fojas 1620 a 1622 vuelta, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 136 de 23 de marzo de 2011, de fojas 1710 a 1711, confirmó totalmente la sentencia apelada, y por auto de fecha 15 de abril de 2011, denegó la solicitud de explicación y complementación.
Contra el referido Auto de Vista y su complementario, por memorial cursante de fojas 1722 a 1729 vuelta, David Wayne Paiz, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, que a continuación se compendia.
III. CONSIDERANDO:
3.1.- Recursos de casación.- En el recurso de casación en la forma se efectúan las siguientes denuncias:
Denuncia que el Tribunal ad quem habría vulnerado el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil al no haberse pronunciado sobre los agravios expresados en su apelación, relativos a la omisión de valoración de la prueba preconstituida de fojas 33 al 37 (certificados de matrimonio); a que el juez a quo no motivó la validez del segundo matrimonio de Helga Yáñez Roca, realizado en los Estados Unidos de Norteamérica, y que no fue registrado en el consulado boliviano de los Estados Unidos para su inscripción en Bolivia; que no se valoró que en el desarrollo del proceso existen diversas confesiones judiciales espontáneas de Helga Yáñez Roca, que contrajo matrimonio con su persona sin estar en libertad de estado; que el Juez a quo no valoró la confesión judicial espontánea, realizada por Helga Yáñez Roca en su memorial presentado a fojas 344; que el Juez a quo no motivó sobre el supuesto óbice circunstancial que –indica- padecía Helga Yáñez Roca al momento de contraer el segundo matrimonio, porque caprichosamente determinó que a partir de la sentencia de divorcio de fecha 12 de enero de 2004 la condición prohibitiva establecida en el artículo 46 del Código de Familia, habría desaparecido; que el Juez a quo valoró la prueba de la parte contraria, estando esta fuera del termino probatorio fijado al efecto; que el Juez a quo no consideró la confesión provocada; y que el juez a quo no consideró la vasta jurisprudencia presentada por su parte.
Denuncia que el Tribunal ad quem no habría cumplido con su obligación de saneamiento en lo que respecta a la falta de apreciación de la prueba documental producida en juicio, y alega que constituye causal de casación prevista en el inciso 7) del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.
Denuncia que el Juez a quo y el Tribunal ad quem habrían violado los artículos 377, 331 y 142 del Código de Procedimiento Civil, al haberse producido las pruebas testificales, fuera de término.
Denuncia que se ha omitido apreciar la confesión provocada, omitiendo aplicar lo establecido en el artículo 424.
Denuncia que el Juez a quo y el Tribunal ad quem habrían violado el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial (abrogada) y por ende el artículo 5 del Código de Familia, al no observar la falta de intervención del Ministerio Público y añade que con ello se habría vulnerado los artículos 367 y 392 del Código de Familia.
En su recurso de casación en el fondo, efectúa las siguientes denuncias:
Denuncia error de hecho y de derecho en la apreciación de la sentencia pronunciada en fecha 12 de enero de 2004 por la Jueza de Partido Segundo de Guayamerin-Beni. Y que al otorgarse diferente valor a las documentales de fojas 33 al 37 se aportó de lo establecido en el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil.
Denuncia la errónea interpretación e indebida aplicación de los artículos 46, 82 y 83 del Código de Familia, en razón a que la falta de libertad de estado no es subsanable y que en este caso no es aplicable lo previsto en el artículo 82 del Código de Familia, pues no existe nulidad o anulabilidad del primer matrimonio de Helga Yáñez Roca. Añade que la interpretación de que su matrimonio recién tendría validez legal desde que se inscribió en el Registro Civil de Bolivia, viola el artículo 46 del Código de Familia y transgrede el Código Bustamante, aprobado en Cuba, el 20 de febrero de 1928 y ratificado por nuestro país el 9 de marzo de 1932, y el artículo 11 del Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo, de fecha 12 de febrero de 1889.
Denuncia errónea interpretación e indebida aplicación de las normas relativas a la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero, pues sería inviable la disolución del matrimonio que no fue inscrito ante el representante consular de Bolivia.
Finalmente pide que se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda y probada su demanda reconvencional, y alternativamente pide que se anule obrados hasta la citación con su demanda reconvencional al Ministerio Público.
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