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TSJ

AS/0641/2014

Tribunal Supremo de Justicia
6 de noviembre de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Cumplimiento de contrato
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA                SALA CIVIL

Auto Supremo: 641/2014                                                                Sucre: 06 de noviembre  2014                                                        Expediente:        SC-98-14-S

Partes: Cecilia Torrico Nogales. c/Freddy Peralta Monasterio

Proceso: Cumplimiento de contrato

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 116 a 118, interpuesto por Cecilia Torrico Nogales, contra el Auto de Vista Nº 90/2014 de fecha 26 de mayo de 2014, cursante de fs. 111 a 112 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de ordinario de cumplimiento de contrato consistente en el registro de derecho propietario en Derechos Reales, suscripción de minuta definitiva y la entrega de la suma de $us. 50.000, seguido por Cecilia Torrico Nogales contraFreddy Peralta Monasterio, la concesión del recurso de fs. 124; los antecedentes del proceso: y:

CONSIDERANDO I:                                                                ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el Proceso, el JuezSexto de Partido en lo Civil y Comercial de la capital, emitió la Sentencia Nº 15, de fecha 03 de febrero de 2014, cursante de fs. 91 a 94, declarando IMPROBADA la demanda principal, IMPROBADA la excepción planteada y PROBADA la reconvención, con los siguientes efectos: 1.- Dio por resuelto el compromiso de transferencia de lotes de terreno con documento privado reconocido de fecha 18 de noviembre de 2008, suscrito entre Cecilia Torrico Nogales y Freddy Peralta Monasterio sin intervención de su difunta madre Perfecta Monasterio de Peralta, con efecto retroactivo al momento de la suscripción, consecuentemente dejó sin efecto legal alguno dicho contrato. 2.- El demandado y reconvencionista debe restituir dentro de tres días de su legal notificación la suma de $us. 50.000.- o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio en el día de pago, suma recibida como parte de pago del precio del inmueble objeto de la venta resuelta. 3.- El demandado debe cancelar dentro de tres días de su legal notificación la suma de $us. 50.000.- o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio en el día del pago, suma por concepto de arras penitenciales.

Contra la referida Sentencia,Cecilia Torrico Nogales interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 99 a 100.

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 90/2014 de fecha 26 de mayo de 2014, cursante de fs. 111 a 112, por el que confirmó en todas sus partes, la sentencia de fs. 91 a 94, de fecha 03 de febrero de 2014.

Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Cecilia Torrico Nogales, el mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:                                                                        HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del recurso de casación en el fondo:

Acusaque el demandado actuó de mala fe,toda vez que vende un bien inmueble que no le pertenece, dándose el trabajo arbitrario de señalar que vende por sí y en representación de su madre, sin estar munido de poder que le otorgue dicha facultad, lo que demostraría que en la suscripción del documento de fs. 1 a 3 existió dolo por parte del demandado.

Aduce errónea apreciación en la valoración de la prueba, pues el demandado con el único afán de no cumplir con la transferencia definitiva, hace aprobar planos de ubicación de los lotes de terreno, modificando sustancialmente la forma y figura de los mismos.

Del recurso de casación en la Forma:

Denuncia que dentro la tramitación de la causa existen vicios de índole procedimental que afectan al orden público, como es el hecho de que la Juez A quo paradójicamente pronuncia Auto en el cual califica el proceso como ordinario de puro derecho, sin tomar en cuenta los alcances de la economía procesal que rige la materia, pues lo que correspondía era calificar el proceso como ordinario de hecho por existir en el proceso peticiones contrarias e irreconciliables entre sí, en el que existen hechos a probar, arguyendo que los procesos ordinarios de puro derecho estarían destinados para procesos en los cuales existe identidad de peticiones y confesiones espontaneas por las partes.

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Datos del proceso

Demandante
Cecilia Torrico Nogales.
Demandado
Freddy Peralta Monasterio
Proceso
Cumplimiento de contrato
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia6 de noviembre de 2014AS/0641/2014Fuente oficial