Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 641
Sucre: 12 de diciembre de 2014
Expediente: C-72-11-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medrano Serrano Llanos
VISTOS:
el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Silvia Angulo Díaz y Gonzalo Angulo Díaz, por si y como apoderado de Rosmery Angulo Díaz, de fojas 744 a 746 vuelta, contra el Auto de Vista N° 111 de fecha 21 de marzo de 2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre nulidad de testamento y nulidad de contrato de venta, seguido por Said Iván Angulo Díaz y Otros, en contra de los recurrentes, la contestación, los antecedentes y;
CONSIDERANDO 11: Antecedentes del Proceso: que, mediante sentencia cursante de fojas 688 a 701 vuelta, el Juez de Partido Décimo Primero en lo Civil y Comercial de Cochabamba, declaró probada la demanda principal de fojas 20 a 31 y dispuso la nulidad del testamento otorgado por Zoraida Díaz Vda. De Angulo en fecha 31 de octubre de 2005, protocolizado ante Notario de Fe Pública N° 4, Julio Rafael Moldes Ustariz mediante testimonio N° 376/06 en fecha 24 de mayo de 2006, a favor de Silvia, Rosmery y Gonzalo Angulo Díaz; también dispuso la nulidad de la transferencia del inmueble, otorgada mediante minuta de fecha 6 de diciembre de 2005, protocolizada mediante Testimonio N° 162/06 ante Notario de Fe Pública N° 4 en fecha 2006 ; en consecuencia la cancelación del registro en la oficina de Registro de Derechos Reales, ejecutoriada que se encuentre la resolución; y finalmente determinó haber lugar al pago de daños y perjuicios a favor de los demandantes que deben ser pagados por los demandados Silvia, Rosmery y Gonzalo Angulo Díaz, que serán averiguados en ejecución de sentencia.
Que, en grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Cochabamba, por Auto de Vista de fecha 21 de marzo de 2011, de fojas 739 a 740, confirmó la sentencia apelada, con constas.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 744 a 746 vuelta Silvia Angulo Díaz y Gonzalo Angulo Díaz, por si y como apoderado de Rosmery Angulo Díaz, interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo, que se compendia a continuación.
CONSIDERANDO III.- Fundamentos del Recurso: que, los demandados Gonzalo, Silvia y Rosmery Angula Díaz en su recurso de casación de 14 de abril de 2011 (fojas 744 a 746 vuelta), acusan:
En la forma; citando el artículo 254 inciso 4) del Código de Procedimiento Civil que, el auto de vista recurrido es contradictorio, pues el Tribunal ad quem se declaró sin competencia sin embargo consideró el fondo de la causa.
En el fondo; a las menores Elena y Zoraida Tarrico Angula se les condenó atentado su derecho de defensa, al efecto anotan los artículos 60, 115, 117 inciso 1) de la Constitución Política del Estado Plurinacional, 5, 7, 8 Y 213 del Código Niño, Niña y Adolescente.
CONSIDERANDO IV.- Fundamentos de la Resolución: que, el artículo 272 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil establece que "Se declarará improcedente el recurso (de casación),...: 2) Cuando el recurrente no hubiere cumplido con el mandato del inciso 2 del artículo 258".
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