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TSJ

AS/0641/2014

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2014Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:                Nº 641

Sucre:                        12 de diciembre de 2014

Expediente:                C-72-11-S

Distrito:                        La Paz

Magistrado  Relator:   Dr. Javier Medrano Serrano Llanos

VISTOS:

el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Silvia Angulo Díaz  y  Gonzalo Angulo Díaz, por   si  y  como apoderado de Rosmery Angulo Díaz, de fojas  744  a 746  vuelta, contra el Auto  de Vista N° 111 de fecha 21  de  marzo de  2011, pronunciado por  la  Sala   Civil  Segunda de  la  entonces Corte Superior de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre nulidad de testamento y nulidad de contrato de venta, seguido por  Said Iván  Angulo Díaz  y  Otros, en   contra  de  los   recurrentes,  la contestación, los antecedentes y;

CONSIDERANDO  11: Antecedentes    del  Proceso:   que,  mediante sentencia cursante de fojas 688  a 701 vuelta, el Juez  de Partido Décimo Primero en lo Civil y Comercial de Cochabamba, declaró probada la demanda principal de  fojas  20  a  31  y  dispuso la nulidad  del  testamento  otorgado por   Zoraida  Díaz  Vda.   De Angulo en   fecha 31  de  octubre de  2005,  protocolizado ante Notario de   Fe   Pública  N°  4,   Julio    Rafael  Moldes Ustariz mediante testimonio N° 376/06 en fecha 24 de mayo de 2006, a favor de   Silvia, Rosmery y  Gonzalo Angulo Díaz; también dispuso la  nulidad de  la  transferencia del  inmueble, otorgada mediante   minuta   de  fecha   6    de    diciembre   de  2005, protocolizada mediante Testimonio N°  162/06  ante   Notario de Fe Pública N° 4 en fecha 2006  ; en consecuencia la cancelación del   registro  en   la   oficina de   Registro de   Derechos  Reales, ejecutoriada  que  se encuentre la  resolución;  y finalmente  determinó  haber  lugar   al pago  de daños y perjuicios a favor  de los  demandantes  que  deben ser  pagados por  los  demandados Silvia, Rosmery y Gonzalo Angulo Díaz,  que  serán   averiguados en ejecución de sentencia.

Que, en grado de apelación,  la Sala  Civil  Segunda de la entonces Corte Superior del  Distrito de  Cochabamba, por  Auto de  Vista  de  fecha 21  de  marzo de  2011,   de  fojas  739  a  740, confirmó la sentencia apelada, con constas.

Contra el referido Auto  de Vista, por memorial cursante de fojas 744  a 746 vuelta Silvia Angulo Díaz y Gonzalo Angulo Díaz,  por si  y  como apoderado de  Rosmery Angulo Díaz,  interpusieron recurso de casación en la forma y en   el fondo, que  se compendia a continuación.

CONSIDERANDO III.- Fundamentos del   Recurso: que, los demandados  Gonzalo, Silvia y  Rosmery Angula Díaz en su recurso de casación de  14  de  abril  de 2011 (fojas 744  a  746 vuelta), acusan:

En  la  forma; citando  el  artículo 254  inciso 4)  del  Código de Procedimiento Civil  que,   el  auto   de  vista   recurrido  es contradictorio, pues   el Tribunal ad  quem se  declaró sin competencia sin embargo consideró el fondo de la causa.

En el fondo; a las  menores Elena y Zoraida Tarrico Angula se les condenó atentado  su  derecho de  defensa, al  efecto anotan  los artículos 60,  115,  117  inciso 1) de  la  Constitución Política del Estado Plurinacional, 5,  7,  8  Y 213  del  Código Niño, Niña  y Adolescente.

CONSIDERANDO IV.-  Fundamentos  de  la  Resolución: que,  el artículo  272  inciso  2) del Código de Procedimiento Civil establece que "Se declarará improcedente el recurso (de casación),...: 2) Cuando el recurrente no  hubiere cumplido con el mandato del inciso 2 del artículo 258".

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Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2014AS/0641/2014Fuente oficial