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TSJ

AS/0641/2014

Tribunal Supremo de Justicia
14 de octubre de 2014Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº : 641/2014

Fecha : Sucre, 14 de octubre de 2014

Distrito : Santa Cruz

Expediente : 264/09

Partes : Ministerio Público c/ Pablo Valentín Portugal Silva y Teresa Avendaño Paredes

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

Recurso : Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Pablo Valentín Portugal Silva y Teresa Avendaño Paredes, de fs. 517-524 de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº 89/2009 de 17 de julio, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, hoy Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra Pablo Valentín Portugal Silva y Teresa Avendaño Paredes, por la presunta comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 en relación al 33 -m) de la Ley N° 1008, los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal de fs. 8-14 de obrados, el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas de la ex Corte de Distrito de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 2/2009 de 16 de marzo, cursante de fs. 445-453 y vta., de obrados, dispuso declarar a Pablo Valentín Portugal Silva y Teresa Avendaño Paredes autores y culpables del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 en relación al 33 -m) de la Ley N° 1008, imponiéndoles la pena de presidio de 15 años a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola) y multa de Bs.1000.

Que, ante la Sentencia N° 2/2009, los acusados formularon Recurso de Apelación Restringida, que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 17 de julio de 2009 la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, hoy Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista N° 89/2009, declarando Improcedente el Recurso planteado por los acusados.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista Nº 89/2009, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz precitado, los acusados Pablo Valentín Portugal Silva y Teresa Avendaño Paredes formularon Recurso de Casación de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación presentado, se establece como motivos delos mismos los siguientes aspectos:

Acusan la existencia de defectos absolutos previstos por el art. 169 -3) del Código de Procedimiento Penal, en un primer punto señala, que el Tribunal de Alzada habría restringido su fundamentación en la Audiencia, limitando de manera injusta su derecho a la defensa por no haberlo escuchado en su totalidad.

Señalan la existencia de actividad procesal defectuosa acusando que, tanto el Tribunal de Sentencia como el Tribunal de Alzada convalidaron defectos absolutos basados en una falta de fundamentación en la Sentencia, ya que la misma solo realiza una descripción de los medios probatorios y no los valora siguiendo las reglas de la Sana Crítica.

Señalan, en torno al allanamiento de domicilio y requisa realizada en el domicilio de los acusados, mismo que se realizó sin orden judicial y horas después de la captura de Javier Veliz Ramírez, de esta manera la prueba obtenida por el Ministerio Público carece de validez por haberse obtenido de manera ilegal en violación de Derechos y Garantías Constitucionales.

Petitorio.- Solicitó, se resuelvan los fundamentos de la crítica impugnatoria, disponiendo la nulidad del Auto de Vista y se disponga se dicte nuevo Auto de Vista aplicando la doctrina legal que el Auto Supremo establece.

De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal oportuno para la invocación de los precedentes contradictorios es en la formulación del Recurso de Apelación Restringida, en el caso de Autos los recurrentes Invocaron Precedentes Contradictorios, y en su Recurso de Casación denunciaron posibles defectos absolutos y vulneraciones a las Garantías Constitucionales.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)

Se define a la Casación, como un instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la Jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.

De ahí según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las ex Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia), contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (hoy Tribunal Supremo de Justicia) de ahí que uno de los fines de este recurso es el controlar uniformidad en la aplicación de la normativa penal por parte de los operadores de justicia.En el mismo sentido el art. 419 del Código de Procedimiento Penal establece que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) dictará resolución por mayoría absoluta de votos determinando si existe o no existe contradicción en los términos del art. 416 de este Código. Si existe contradicción la resolución establecerá la doctrina legal aplicable, caso contrario lo declarará infundado y devolverá los antecedentes a la Corte Superior de Justicia (ahora Tribunal Departamental). En el primer caso y cuando se deje sin efecto el fallo que motivó el recurso, se devolverán actuados a la Sala Penal de la Corte Superior (Ahora Tribunal Departamental) que dictó el Auto de Vista recurrido para que pronuncie nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida.

CONSIDERANDO IV: (De la Admisibilidad)

Se acredita que los recurrentes, cumplieron con los requisitos establecidos por los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, constituyendo presupuestos de carácter formal para su admisión, con la finalidad de ingresar a determinar lo que fuese en derecho, por tal circunstancia correspondió su admisión; y por consiguiente este Tribunal pasa a analizar el recurso planteado.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Pablo Valentín Portugal Silva y Teresa Avendaño Paredes
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia14 de octubre de 2014AS/0641/2014Fuente oficial