Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 641/2014-RRC
Sucre, 13 de noviembre de 2014
Expediente : La Paz 81/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : María Elena Aruquipa Ticona
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de mayo de 2014, que cursa de fs. 108 a 115 vta., María Elena Aruquipa Ticona, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 26/2013 de 5 de abril, de fs. 104 a 105 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 12 a 14) y desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juzgado Mixto de Partido y Sentencia de Viacha del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 23/2012 de 20 de julio (fs. 57 a 60), que declaró a la imputada, autora de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado en el art. 48 de la Ley 1008, condenándola a la pena privativa de libertad de diez años, más diez mil días multa y el pago de costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada presentó recurso de apelación restringida (fs. 63 a 66 vta.), resuelto por Auto de Vista 26/2013 de 5 de abril (fs. 104 a 105 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que confirmó la Sentencia, aclarando que los diez mil días multa debe ser a razón de Bs. 1.- por día, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 416/2014-RA de 22 de agosto, que declaró su admisión, se tiene como motivo el siguiente:
El recurrente reclama la vulneración del art. 124 del CPP por el Tribunal de alzada, ya que, ante su denuncia en apelación restringida -sobre la fundamentación y el valor que se otorga a las pruebas- en su respuesta denota ausencia de fundamentación, limitándose a señalar que los argumentos planteados están alejados de la realidad. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 256 de 26 de julio de 2006.
I.1.2. Petitorio
El recurrentesolicitase deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga se pronuncie uno nuevo, de acuerdo a la doctrina legal establecida.
I.2. Admisión del recurso
Mediante el Auto Supremo 416/2014-RA de 22 de agosto cursante de fs. 122 124 vta., se admitió el recurso de casación para el análisis de fondo del único motivo expuesto.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1. Acusación formal.
El Ministerio Público, fundamentó su acusación expresando que el 31 de enero del 2012 aproximadamente a horas 21:30 en patrullaje de rutina de los Sgtos. Jesús Alarcón Vargas y Eusebio Atahuichi Canaza, se logró avistar a cuatro varones y una mujer, quienes al observar la presencia policial se dieron a la fuga con rumbo desconocido, logrando botar una bolsa de mercado de dos colores rosado y celeste, que en su interior se encontraban siete (7) paquetes envueltos en cinta masquin de color beige, que de acuerdo a la prueba de campo de narco test, contenían cocaína. Es así que en lugar se arrestó a la recurrente, quien manifestó que llevaba dicha bolsa a la parada de buses donde debía entregar el bolso a una persona no identificada (NI), razón por la cual la autoridad fiscal dispuso su aprehensión.
II.2. Sentencia.
El Juzgado Mixto de Partido y Sentencia de Viacha del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, previa cita del art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concluyó que la noche del 31 de Enero de 2012, aproximadamente a hrs. 21:30 p.m., personal de patrullaje de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, en inmediaciones de la playa sector botes a media cuadra, detectaron a cuatro varones que se dieron a la fuga y una mujer identificándose como María Elena Aruquipa Ticona, quien fue interceptada y detenida en flagrancia con una bolsa que contenía siete paquetes envueltos en cinta masquin de color beige, que fue incautada bajo sospecha de tráfico de sustancias controladas, siendo conducida a las dependencias de la FELCN con fines de investigación.
Seguidamente el citado Juzgado sostuvo que dicha conclusión quedó demostrada por las pruebas de cargo que fueron legalmente ofrecidas, producidas e introducidas a juicio, procediendo a su descripción, dejando constancia que por todas las pruebas de cargo, valoradas en su conjunto de modo integral, llevaron al convencimiento de que la recurrente conforme el art. 20 del CP, cometió el delito tipificado y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, cuya conducta tiene los elementos constitutivos de tipicidad,
antijuricidad y culpabilidad, quien además no ofreció ni hizo producir prueba alguna de descargo.
En cuanto a la imposición de la pena, el Juzgador haciendo referencia a la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 594 de 26 de noviembre de 2003, compulsó el volumen de tráfico de la sustancia controlada en el presente caso, conforme el numeral 2) del art. 38 del CP, así como la extracción campesina de escasa instrucción escolar de la imputada, imponiendo la sanción de diez años de presidio y diez mil días multa.
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