Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0641/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Estafa y otros.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 641/2015-RA-L

Sucre, 18 de septiembre de 2015

Expediente : Cochabamba 116/2011

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Ángel Salomón Maire de la Fuente y otros

Delito : Estafa y otros.

RESULTANDO

Por memorial presentado el 23 de agosto de 2011, cursante de fs. 624 a 627, Ángel Salomón Maire de la Fuente y Pedro Zanizo Cerezo, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 9 de junio de 2011 (fs. 599 a 601 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Pedro Mamani Rojas y Emilio Agustín Flores Chinchilla, en representación de Lucio Espinoza Valdivia, Hilarión Rojas Heredia, Desiderio Condori Coronel, Basilio Espinoza Phuru, Luis Guillermo Quispe Bazualdo y Fermín Mamani Vargas, contra los recurrentes, Oscar Arce Vargas y Víctor Basualdo, por la presunta comisión de los delitos de Falsificación de Sellos, Papel Sellado y Timbres, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 190, 198, 199, 203, 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 16 de diciembre de 2010 (fs. 510 a 521) y Auto Complementario de 20 de diciembre del 2010 (fs. 521 y vta.), declarando a Ángel Salomón Maire de la Fuente, Pedro Zanizo Cerezo, Oscar Arce Vargas y Víctor Basualdo, autores de la comisión del delito de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado por el art. 199 del CP, imponiéndoles a Ángel Salomón Maire de la Fuente y Pedro Zanizo Cerezo, a tres años de reclusión, en tanto que a Oscar Arce Vargas y Víctor Basualdo, a dos años de reclusión (concediendo a estos últimos el beneficio de perdón judicial), más al pago de costas a todos los imputados.

Por otra parte, absolvió a Ángel Salomón Maire de la Fuente, Pedro Zanizo Cerezo, Oscar Arce Vargas y Víctor Bazualdo de la comisión de los delitos de Falsificación de Sellos, Papel Sellado y Timbres, Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 190, 198, 203, 335 y 337 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, las imputados Ángel Salomón Maire de la Fuente, Pedro Zanizo Cerezo, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 554 a 557 vta. y 565 a 569 respectivamente), que fueron resueltos por Auto de Vista de 9 de junio de 2011 (fs. 599 a 601 vta.) pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedentes los recursos y confirmó la Sentencia impugnada.

c) Notificados con el Auto de Vista los imputados Ángel Salomón Maire de la Fuente el 17 de agosto de 2011 (fs. 610) y Pedro Zanizo Cerezo el 19 de agosto de 2011 (fs. 611), interpusieron recurso de casación -conjuntamente- el 23 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Los recurrentes, por una parte acusan defectuosa valoración de la prueba relativa a la testifical prestada por Hila Ines Maire López en audiencia de juicio oral, sosteniendo que dicha atestación es coincidente con la declaración prestada por sus personas cuando señalaron categóricamente que cuando llegaron a Yurac Vinto, comenzó la asamblea de reorganización de la Cooperativa San Rafael Ltda., en fecha 13 de agosto de 2006.

Afirman que la declaración de la testigo de descargo precitada, en la que señaló que estuvo presente la Lic. Lourdes Pedregal, Directora Regional de Cooperativas, no fue considerada en su verdadero alcance, ello en infracción a los arts. 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cometida tanto por el Tribunal de Sentencia como por el Tribunal de alzada, toda vez que la misma era de suma importancia a la hora de establecer la verdad histórica de los hechos y que además fue confirmada por la declaración del testigo de descargo José Rufo Maire López.

Por otra parte, aseveran que la base de la acusación es la afirmación realizada por el Ministerio Público, en sentido de que no se llevó a cabo la Asamblea de Reorganización de la Cooperativa San Rafael, el 13 de agosto de 2006 y que al haber presentado el coimputado Salomón Maire Cuico (fallecido) dicha Acta a la Dirección nacional de Cooperativas para su aprobación, constituyó delito de Falsedad Ideológica; acusación que dicen no es evidente ni cierta, puesto que al margen de las testificales ya señaladas, y habiéndose sentado las bases, se solicitó producción de prueba extraordinaria consistente en un memorial de solicitud de informe a la Directora Regional de Cooperativas de 22 de mayo de 2007, suscrito por Salomón Maire Cuico y su entonces abogado (Buticofer) y el correspondiente informe de 28 de mayo de 2007, emitido por dicha autoridad, en cuyo punto tercero, señaló que estuvo presente en la asamblea referida, pero que no suscribió el acta; documentación que -dicen- fue encontrada después del fallecimiento del coimputado Salomón Maire Cuico, en uno de sus cajones; prueba que consideran trascendental, pero que fue rechazada por el Tribunal de Sentencia por supuestamente no ajustarse a la norma constitucional y por los de alzada por considerar que no se señaló la norma infringida y violada, razón por la que consideran que al haberse rechazado la prueba extraordinaria que demostraba la inexistencia del delito de Falsedad Ideológica, ambos Tribunales (A quo y Ad quem) incurrieron en vulneración de los art. 5, 171 y 173 del CPP, enmarcándose dicha conducta en defecto absoluto dispuesto por el art. 179 inc. 3) del CPP.

2) Denuncian indebida aplicación del art. 199 del CP, señalando que no existen los elementos típicos del delito de Falsedad Ideológica, que tanto el Tribunal de mérito como el de alzada, incurrieron de lo señalado por el art. 169 inc. 3) del CPP, dado que el Ministerio Público fundó la acusación en la supuesta falsificación de firmas en el Cuadro de Constitución del Fondo Social de la Cooperativa Minera San Rafael Ltda., y en la Nómina de Filiación de Socios de dicha Cooperativa, más el argumento de que no se realizó la Asamblea de Reorganización de 13 de agosto de 2006, en tanto que el fundamento de la Sentencia fue, que se habrían insertado datos y hechos falsos en los primeros documentos citados y la no realización de la Asamblea señalada extraordinaria precedentemente; al respecto los recurrentes, afirman que no se probó la falsedad ideológica, ya que no se consideró en Sentencia la pericia grafotécnica realizada sobre dichos actuados, sumado a ello, ningún testigo habría afirmado que sus personas eran autores de falsificar firmas o insertar datos falsos y que en cuanto a la realización de la asamblea, se tendría probada por documentos de 22 y 28 de mayo de 2007.

Finalmente, señalan que ni la Nómina de Filiación ni el Cuadro del fondo Social de la Cooperativa Minera San Rafael Ltda., son documentos públicos, por no haber sido extendidos por autoridad o funcionario público, en consecuencia, dichos documentos serían privados, por lo que al condenarlos por el delito de Falsedad Ideológica se incurrió en indebida aplicación de la norma sustantiva, correspondiendo -dicen- la absolución por dicho ilícito. Invoca los Autos Supremos 455 de 14 de noviembre de 2005 y 223 de 21 de junio de 2008.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mostrando 24 de 47 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Ángel Salomón Maire de la Fuente y otros
Proceso
Estafa y otros.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2015AS/0641/2015-RA-LFuente oficial