Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 641/2016-RA
Sucre, 23 de agosto de 2016
Expediente : Santa Cruz 61/2016
Parte Acusadora : Felipe Castro Flores
Parte Imputada : Loy Bruno Ribera
Delito : Daño Simple
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de abril de 2016, cursante de fs. 240 a 245 vta., Felipe Castro Flores, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 29 de 24 de marzo de 2016, de fs. 206 a 208 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Loy Bruno Ribera, por la presunta comisión del delito de Daño Simple, previsto y sancionado por el art. 357 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Por Sentencia 1/2015 de 3 de julio (fs. 174 a 176), el Juez de Partido y de Sentencia de Samaipata Provincia Florida del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Loy Bruno Ribera, absuelto de la comisión del delito de Daño Simple, previsto y sancionado por el art. 357 del CP, con costas contra el querellante.
b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante Felipe Castro Flores (fs. 189 a 194), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 29 de 24 de marzo de 2016, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado.
c) Por diligencia de 25 de abril de 2016 (fs. 210), el querellante fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 29 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no cumplió con el deber de fundamentar adecuadamente los motivos de hecho y de derecho que sustenta su decisión, pues pese a afirmar que se demostró la existencia del hecho en virtud de las pruebas aportadas y judicializadas, que establecen que el imputado el 20 de agosto del 2013, cortó alambres que le pertenecen y que dividen su propiedad con la del imputado, el Tribunal de apelación sostuvo que el hecho no constituye delito por existir duda sobre los límites y colindancias, sin realizar una interpretación del tipo penal previsto por el art. 357 del CP y que el Juez de mérito incurrió en el defecto de Sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por errónea calificación de los hechos, al no realizar un correcto juicio de tipicidad; en ese ámbito, sostiene, que el Tribunal de alzada, ratificó la Sentencia con una clara y notoria imprecisión, sin considerar la existencia del dolo en el hecho cometido por el imputado. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 135/2013-RRC de 20 de mayo, 067/2013-RRC de 11 de marzo, 176/2012 de 16 de julio, 172/2012-RRC de 24 de julio y la Sentencia Constitucional 1075/”003-R de 24 de julio.
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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