Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 641/2018-RI
Sucre: 18 de julio de 2018
Expediente: LP-86-18-S
Partes: José Wenceslao Jáuregui Ramírez. c/ Manuel Rigoberto Paredes Encinas.
Proceso: Resolución de Contrato y otros.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 215 a 218 vta., interpuesto José Wenceslao Jáuregui Ramírez contra el Auto de Vista Nº 55/2018 de 15 de febrero, cursante de fs. 209 a 210 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Resolución de Contrato y otros seguido por el recurrente contra Manuel Rigoberto Paredes Encinas, la contestación cursante de fs. 220 a 221, el Auto de concesión cursante a fs. 222, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 29 a 31 vta., ratificada de fs. 40 a 40 vta., José Wenceslao Jáuregui Ramírez inicia proceso ordinario de Resolución de Contrato y otros; acción que fue dirigida contra Manuel Rigoberto Paredes Encinas, quien una vez citado por memorial cursante de fs. 44 a 48 vta., opone excepciones y responde negativamente, por Auto de 26 de noviembre de 2014 cursante de fs. 68 a 68 vta., se califica el proceso como sumario de hecho y se abre el plazo probatorio de 20 días, desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 1080/2015 de fecha 30 de noviembre, cursante de fs. 147 a 152, donde la Jueza Octavo de Instrucción en lo Civil de la ciudad de La Paz, declara IMPROBADA la demanda de Resolución de Contrato y otros incoada por José Wenceslao Jáuregui Ramírez mediante memoriales de fs. 29 a 31 vta., subsanada de fs. 40 a 40 vta., contra Manuel Rigoberto Paredes Encinas e IMPROBADA la excepción de prescripción opuesta por el demandado, con costas a la parte demandante.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por el demandado Manuel Rigoberto Paredes Encinas, mediante memorial cursante de fs. 160 a 161; asimismo, interpuesto recurso de apelación por el demandante José Wenceslao Jáuregui Ramírez según memorial cursante de fs. 173 a 177 en contra del Auto Interlocutorio de 3 de febrero de 2016 cursante de fs. 165 a 167, que rechaza el incidente de nulidad de obrados, la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista Nº 55/2018 de 15 de febrero, cursante de fs. 209 a 210 vta. de obrados, por el cual CONFIRMA la Sentencia apelada; así como el Auto Interlocutorio impugnado.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por José Wenceslao Jáuregui Ramírez, según memorial de fs. 215 a 218 vta. de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se observa que José Wenceslao Jáuregui Ramírez, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a) Que se le ha impedido la apelación de la sentencia cursante de fs. 147 a 152 violando el art. 137. I núm. 4) del CPC y la disposición transitoria cuarta del CPC.
b) Reclama la indefensión ocasionada con la notificación de la resolución a la aclaración y enmienda de la sentencia, dispuesta en secretaría violando la norma procesal.
c) El ilegal Auto de Vista no fue dictado dentro del plazo de 20 días y no señala día y hora para la lectura del fallo en audiencia pública.
d) Existe errónea apreciación de la ley en el caso de autos, téngase como prueba la que cursa de fs. 201 a 208 así como la ilegal y arbitraria resolución cursante de fs. 209 a 210 vta., de fecha 15 de febrero de 2018 notificada el 3 de abril de 2018, en franca violación del art. 264. I del CPC, con relación al art. 128 de la Ley Nº 025.
e) El demandado en su condición de ex Juez de partido en lo civil, ha hecho uso del tráfico de influencias en razón del cargo que hizo valer en contra de la jueza de instrucción en lo civil para regalarle un fallo y así consumar estafa con guante blanco violando los arts. 135, 137, 91 del CPC o Decreto Ley Nº 12760 y la Disposición Transitoria Cuarta del CPC.
f) Se ha violado la parte final del art. 105 y art. 106 del CPC en relación del art. 17 de la Ley Nº 025.
g) El Auto de Vista en forma incongruente y ultra petita, al confirmar la sentencia no tiene presente que el demandado habría apelado contra la sentencia fuera de termino conforme al art. 220.I del CPC.
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