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TSJReiteradora

AS/0641/2019

Tribunal Supremo de Justicia
4 de julio de 2019CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / División y partición / Por acuerdo arribado entre co-propietarios

Proceso
Rescate en ejercicio del derecho de prelación.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 641/2019

Fecha: 04 de julio de 2019

Expediente: SC-13-19-S.

Partes: Orlando Parada Vaca y otro c/ Dorys Vaca Vda. de Parada y otra.

Proceso: Rescate en ejercicio del derecho de prelación.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo que cursan de fs. 524 a fs. 526 por Braulia Lidia Mendez Viveros y Cristina Dos Santos Parada y de fs. 528 a 532 vta., interpuesto por Ana María Parada Vaca contra el Auto de Vista Nº 360/2018 de 11 de octubre cursante de fs. 507 a 512, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre acción de rescate en ejercicio del derecho de prelación, seguido por Orlando Parada Vaca contra las recurrentes, el Auto de concesión a fs. 548 y el desistimiento de la pretensión en el proceso, planteado por Carlos Enrique Parada Vaca, cursante a fs. 561 y el auto en el que se acepta el desistimiento a fs. 562.

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Orlando Parada Vaca y Carlos Enrique Parada Vaca, mediante memorial cursante de fs. 61 a 64, interpusieron demanda ordinaria de rescate en ejercicio del derecho de prelación contra Dorys Vaca Vda. de Parada y Cristina Dos Santos Parada, de quienes la primera opuso excepción de litispendencia, además repelió la demanda cursante de fs. 100 a 102 y a la co-demandada se le asignó defensor de oficio, tramite que culminó con la Sentencia Nº 11/2018 de 3 de abril, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Nº 14 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en la que declaro IMPROBADA la demanda (fs. 416 a 419 vta.).

2. Ante la insatisfacción con el citado fallo, la parte demandante impugnó mediante escritos de apelación de fs. 430 a 435 y de fs. 458 a 468 vta., motivando la emisión del Auto de Vista Nº 360/2018 de 11 de octubre, por el cual las autoridades judiciales de segunda instancia, revocaron totalmente la sentencia y declararon probada la demanda, con el fundamento principal que los demandantes al tener la calidad de co-herederos contaban con el derecho de prelación para la compra del inmueble; consiguientemente, antes de efectuar la venta a un extraño la vendedora debió previamente notificar su intención de venta a los co-herederos, al no haber procedido de dicha manera, consideraron viable el rescate a la adquirente, según el art. 1249 del Código Civil.

En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación y se emite la presente decisión.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN

II.1. Del reclamo de Cristina Dos Santos Parada.

Del recurso de casación en el fondo.

El recurso fue formulado en la modalidad de forma y por ello, solicitó la anulación del Auto de Vista; sin embargo, del contenido del recurso se advierte que el agravio está relacionado al objeto del litigio y no a la imperfección de la actividad, por cuya razón el recurso se subsume en el fondo.

1. Objetó que los vocales no consideraron que el 50% de la cosa vendida es ganancial, por lo tanto, solo procedería el rescate del 10 % del bien, pero en ningún caso el 60 % o la totalidad del bien inmueble, extremo reclamado oportunamente de fs. 406 a 408 y de fs. 411 a 413 de obrados.

Añade que la escritura pública de fs. 18 a 21 fue omitida de valoración misma que demuestra la ganancialidad del inmueble, por lo que considera infringida la verdad material y los arts. 1 num. 16) del Código Procesal Civil y 180.I de la Constitución Política del Estado.

II.2. Del agravio de Ana María Parada Vaca.

Del recurso de casación en el fondo.

1. Denunció que a la muerte de Orlando Parada Méndez (1992), le sucedieron su esposa Dorys Vaca Vda. de Parada y sus hijos Orlando Parada Vaca, Carlos Enrique Parada Vaca, Gustavo Parada Vaca y Ana María Parada Vaca, quienes heredaron el bien inmueble con la superficie de 211.38 m.2 registrado con Matrícula Computarizada Nº 7.01.1.99.0010935. Posteriormente su madre (Dorys Vaca Vda. de Parada) transfirió el 60 % del inmueble en favor de Cristina Dos Santos Parada, porque el 50 % le correspondía como bien propio y el 10 % en su condición de heredera, por lo que, el rescate solo debió proceder respecto al 10 % de la cuota hereditaria.

2. Que el plazo para solicitar el rescate caducaría a los dos meses desde la notificación o el conocimiento de la venta según lo previsto en el art. 1249 del Código Civil, venta del que tuvieron conocimiento los demandantes el año 2013 según la confesión efectuada en la demanda, siendo falsa la afirmación de que la acción de rescate no caduca en tanto dure la copropiedad hereditaria.

3. Acuso que los Vocales anularon los asientos A-3 y A-4 sin previa anulación de los contratos, lo cual resulta ilegal, porque para anular los contratos debe procederse como rigen los arts. 546 y 547 del Código Civil.

II.3. Contestación.

Los demandantes no respondieron a los recursos de casación.

CONSIDERANDO III:

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Datos del proceso

Demandante
Orlando Parada Vaca y otro
Demandado
Dorys Vaca Vda. de Parada y otra.
Proceso
Rescate en ejercicio del derecho de prelación.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia4 de julio de 2019AS/0641/2019Fuente oficial