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TSJReiteradora

AS/0641/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

El recurrente se refirió sobre la falta de valoración objetiva de las pruebas presentadas, por los que demostró que a las demandantes se les cancelo el sueldo y horas extras que les correspondía, por el desempeño de su trabajo propio de sus funciones y por el 100% de las suplencias, que se encuentra...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 641/2019

Sucre, 22 de octubre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 456/2018

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 218 a 219 vta., interpuesto por Efidio Saturnino Flores Bonilla en su condición Administrador Departamental de la Caja Petrolera de Salud, impugnando el Auto de Vista Nº 71 de 3 de agosto de 2018 (fs. 163 y vta.), pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por pago de horas extraordinarias, seguido por Jimena Arancibia Ballesteros, Ramona Lorena Carreño Zeballos y María Saucedo Gallardo en contra de la entidad  recurrente; el Auto Nº 144 de 10 de octubre de 2018 (fs. 225) que concedió el Recurso de Casación; el Auto Nº 471/2018-A de 13 de noviembre de admisión (fs. 234 y vta.); los antecedentes del proceso; y:

I. Antecedentes del Proceso.

Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de 3 de julio de 2017 (fs. 118 a 123 vta.), que declaró probada la demandada con costas, en consecuencia el pago de horas extraordinarias en favor de Jimena Arancibia Ballesteros, Ramona Lorena Carreño Zeballos y María Saucedo Gallardo de la siguiente manera:

Ramona Lorena Carreño Zeballos

Salario básico

Bono de antigüedad

Horas extraordinarias (470 horas * 40.95)

Bs. 4.137,00

Bs. 777,00

Bs. 19.246,5

Jimena Arancibia Ballesteros

Salario básico

Horas extraordinarias (452 horas * 38,68)

Bs 4.642,00

Bs. 17.483,36

María Saucedo Gallardo

Salario básico

Bono de antigüedad

Horas extraordinarias (475 horas* 42,64)

Bs. 4.642,00

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Máxima

CARENCIA RECURSIVA/En la apreciación de la prueba se debe expresar el error de hecho en el que se hubiera incurrido y la manera lógica y coherente de demostrar es compulsando la decisión de la autoridad judicial con el contenido del medio de prueba que hay en el expediente.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículos 3.j), 158, 169, 178 y 200 del Codigo Procesal del Trabajo

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