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TSJReiteradora

AS/0641/2020

Tribunal Supremo de Justicia
14 de diciembre de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Compensación de cotizaciones

El SENASIR formuló recurso de casación señalando que el Auto de Vista recurrido, no considera en su integridad el marco normativo vigente y aplicable a la materia de seguridad social, menos que el SENASIR basa sus actuados dentro de los parámetros técnicos, legales y administrativos enmarcados en el...

Proceso
Compensación de Cotizaciones
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 641

Sucre, 14 de diciembre de 2020

Expediente: 351/2020

Demandante: Emma Vargas Rojas de Mariscal

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Proceso: Compensación de Cotizaciones

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 301 a 296 (foliación invertida en todo el expediente), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por su Directora General Ejecutiva Karina Vanessa Oropeza Peña, contra el Auto de Vista N° 74/2019 de TI de septiembre de 2019, de fs. 293 a 292, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones iniciado por Emma Vargas Rojas de Mariscal; el memorial de respuesta al recurso, de fs. 307 a 306; el Auto de 28 de julio de 2020 (fs. 308), que concedió el recurso; el Auto de 15 de octubre de 2020 (fs. 316), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes del proceso; y:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones.

Dentro del trámite de compensación de cotizaciones efectuado por Emma Vargas Rojas de Mariscal, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR mediante la Resolución N° 1866 de 5 de marzo de 2012, cursante a fs. 168, resolvió otorgar el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones N° 8720, en el cual se consideró un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.395.58.- (Trescientos noventa y cinco con 58/100 bolivianos), documento válido para tramitar su Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, previa aceptación del mismo.

Resolución de la Comisión de Reclamación.

Ante la interposición del recurso de reclamación por la asegurada a fs. 183, el Director General Ejecutivo y el Jefe de la Unidad Jurídica del SENASIR, mediante Resolución de la Comisión de Reclamación N° 369/13 de 31 de mayo de 2013, de fs. 201 a 199, CONFIRMÓ la Resolución N° 1866 de 05 de marzo de 2012; la asegurada interpuso recurso de apelación, de fs. 213 a 212, que fue resuelto por Auto de Vista N° 11/14 de 03 de febrero de 2014 emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el cual Anuló la Resolución N° 369/13 de 31 de mayo de 2013 de fs. 201 a 199, el SENASIR interpuso recurso de casación de fs. TT1 a 225, que mediante Auto Supremo N° 378 de 03 de junio de 2015, declaró improcedente el recurso de casación.

En cumplimiento del Auto de Vista N° 11/14 de 03 de febrero de 2014 emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el SENASIR emitió la Resolución N° 252/17 de 10 de abril de 2017, de fs. 273 a 267, que CONFIRMÓ la Resolución N° 1866 de 05 de marzo de 2012, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y la normativa vigente.

Auto de Vista.

En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, la apoderada de la asegurada interpuso recurso de apelación, de fs. 283 a 282; que fue resuelto por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 74/2019 de TJ de septiembre de 2019, de fs. 293 a 292, REVOCÓ la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 252/17 de 10 de abril de 2017, de fs. 273 a 267 y dejando sin efecto la Resolución N° 1866 de 5 de marzo de 2012, de fs. 168 emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones; ordenando al SENASIR reconocer a la asegurada apelante, una densidad de aportes de 19 años y 2 meses.

Esta determinación fue recurrida en casación por parte del SENASIR, de fs. 301 a 296, contestación de la apoderada de la asegurada, de fs. 307 a 306, recurso que fue admitido por Auto Supremo de 15 de octubre de 2020.

ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 301 a 296, señalando lo siguiente:

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INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.

Datos del proceso

Demandante
Emma Vargas Rojas de Mariscal
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Compensación de Cotizaciones
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 1 del Decreto Supremo 27543 de 31 de mayo de 2004

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