Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 641/2020
Sucre, 5 de noviembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII- PDO. 266/2020
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 92 a 93 vta., interpuesto por Jorge Felipez Yavi y Toshio Apuri Salvatierra representantes del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, contra el Auto de Vista Nº 124/2020 de 1 de julio de fs. 86 a 88, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Cristian Antonio Justiniano Aguada contra la entidad demandada, el Auto N° 142/2020 de 21 de agosto a fs. 101 vta. que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 266/2020-A de 15 de septiembre de fs. 109 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 338/2018 de 01 de noviembre de fs. 51 a 53, declarando probada en parte la demanda de fs. 14, sin costas, disponiendo que la institución demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 38.671 por concepto de subsidio de frontera.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Jorge Felipez Yavi, Olivia Marce Fernández, Toshio Apuri Salvatierra, Juan Iván Roca Flores, John Henry Rojas Lima, Martiniano Pizza Tito, Miguel Ángel Vaca Vásquez y Guillermo Daher Balcazar, de fs. 70 a 72, la Sala Civil, Social, Familiar, Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista N° 124/2020 de 1 de julio, cursante de fs. 86 a 88, Confirma en parte la sentencia N° 338/2018 de 1 de noviembre, estableciendo que no corresponde la liquidación del subsidio de frontera de los meses de enero y febrero de 2018, perteneciendo solo de las gestiones 2012, 2013 y 2014, haciendo un monto total de Bs. 37.645.
CONSIDERANDO II:
II.1. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION.
El referido Auto de Vista, motivó a los demandados a interponer el recurso de casación en el fondo, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 92 a 93.
Que el tribunal de alzada incurrió en una errónea, apartada y contradictoria interpretación de las leyes, citando los arts. 6 del Estatuto del Funcionario Público y 60 del DS Nº 26115 de 16 de marzo de 2001.
Respecto al subsidio de frontera, sostuvo que no le corresponde porque el actor, fue contratado mediante contratos administrativos de acuerdo al art. 6 citado ut supra, dejando establecido en sus cláusulas el ámbito de aplicación, pretendiendo el actor realizar un cobro indebido, conociendo los términos del contrato que suscribió.
Citó lo previsto en los arts. 5. II del DS Nº 27375 de 17 de febrero de 2004, aduciendo que no correspondía el pago del subsidio de frontera por la naturaleza del contrato de prestación de servicios, conforme el art. 6 de la Ley Nº 2027.
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