Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 641/2022-RA
Fecha: 02 de septiembre de 2022
Expediente: LP-90-22-S.
Partes: Asunta Quispe Pillco de Yevara c/ Reynaldo Molina Morales y Rosmery Elena Camacho de Molina.
Proceso: Cumplimiento de contrato de anticresis y pago de perjuicios económicos.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 237 a 241 interpuesto por Reynaldo Molina Morales y Rosmery Elena Camacho de Molina, contra el Auto de Vista N° 169/2022 de 25 de abril, cursante de fs. 228 a 231 vta., y el Auto complementario de 29 de junio de 2022 a fs. 233 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de cumplimiento de contrato de anticresis y pago de perjuicios económicos, seguido por Asunta Quispe Pillco de Yevara contra los recurrentes, la contestación cursante de fs. 246 a 249; el Auto de concesión de 11 de agosto de 2022 saliente a fs. 250, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Asunta Quispe Pillco de Yevara, mediante memorial de fs. 49 a 52, reiterado de fs. 70 a 73 vta., inició proceso de cumplimiento de contrato de anticrético y pago de perjuicios económicos contra Reynaldo Molina Morales y Rosmery Elena Camacho de Molina una vez citados, contestaron negativamente a la demanda y reconvinieron por nulidad de contrato de anticresis; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 297/2021 de 01 de julio que cursa de fs. 194 a 198, en la que la Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de La Paz, declaró: PROBADA en parte la demanda de cumplimiento de contrato de anticresis e IMPROBADA la pretensión de pago de perjuicios económicos e IMPROBADA la demanda reconvencional de nulidad de contrato de anticresis.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Reynaldo Molina Morales y Rosmery Elena Camacho de Molina, mediante memorial cursante de fs. 202 a 206 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 169/2022, de 25 de abril, cursante de fs. 228 a 231 vta., que REVOCÓ la sentencia apelada, declarando IMPROBADA la demanda de cumplimiento de contrato de anticresis y pago por perjuicios económicos y PROBADA la demanda reconvencional de nulidad de contrato de anticresis.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Reynaldo Molina Morales y Rosmery Elena Camacho de Molina, según escrito cursante de fs. 237 a 241; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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