Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 641
Sucre, 14 de agosto de 2024
Expediente: 461-2024
Demandante: Sergio Torrez Budia
Demandado: Periódico “El País” SRL
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Tarija
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación de fojas 211 a 212, deducido por el Periódico “El País” SRL, representado por Ricardo Javier Escobar Salguero impugnando el Auto de Vista N° 28/2024 de 20 de febrero, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fojas 202 a 206), dentro del proceso social de cobro de beneficios y derechos laborales, seguido por Sergio Torrez Budia, contra la empresa recurrente; la contestación (fojas 215 a 217); el Auto N° 87/2024 de 21 de mayo (fojas 218), que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio Nº de 215/2024 que admitió el recurso (fojas 232 a 233 y vuelta), los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar;
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Nº 2 de Tarija, emitió la Sentencia N° 102/2023 de 8 de agosto de 2023 (fojas 146 a 152 vuelta), declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 7 a 10, aclarada a fojas. 14.
En consecuencia, dispuso que el Periódico “El País” SRL, a través de su representante legal, pague a favor del demandante, de acuerdo a la siguiente liquidación:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 6.099,29
Tiempo de trabajo: 14 años, 8 meses y 21 días
Indemnización: Bs. 89.807,16
Desahucio: Bs. 18.297,87
Vacaciones (21 días) Bs. 4.269,30
Salarios devengados: Bs. 50.613,63
Subsidio de lactancia (8 meses): Bs. 16.000,00
Aguinaldo (duodécimas 2021): Bs. 5.266,55
SUB TOTAL Bs. 184.254,71
Menos pagos a cuenta (fs. 30 y 31) Bs. 14.933,09
TOTAL Bs.169.321,62
Monto determinado que en ejecución de sentencia deberá agregarse la multa del 30% y demás actualizaciones dispuesto en el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
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