Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0642/2004

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2004Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO: No 642 Sucre 20 de octubre de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otros c/ Rosa Elizabeth Revollo de

Vidaurre y otro.

Falsedad material y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

***********************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Rosa Elizabeth Revollo de Vidaurre y por Rodolfo Hernán Vidaurre Acosta a fojas 274-278, impugnando el Auto de Vista de 19 de febrero de 2004 de fojas 252-256 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y los acusadores particulares Luís Fernando Bascopé en representación de la H. Alcaldía Municipal de La Paz y José Luís Paredes y otro en representación de la H. Alcaldía Municipal de El Alto, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y evasión de impuestos; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: que el Tribunal inferior mediante sentencia de 17 de diciembre de 2003 de fojas 208-216, bajo el principio de que "no se puede imponer pena al agente, si su actuar no le es reprochable penalmente, y que la culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena", declara a los imputados Elizabeth Revollo de Vidaurre y Rodolfo Hernán Vidaurre Acosta, absueltos de culpa y pena, de la comisión de los delitos incursos en la sanción de los artículos 198, 199, 203 y 231 del Código Penal, en razón de no haber sido probada la acusación y la prueba aportada por el Ministerio Público no ha sido suficiente para generar en los miembros del Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de los imputados, de conformidad a lo previsto por el artículo 363 inc. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal.

Que ante la apelación restringida interpuesta por los representantes legales de las H. Alcaldías Municipales de las ciudades de La Paz y de El Alto, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz mediante Auto de Vista de 19 de febrero de 2004 de fojas 252-256 vuelta Anula totalmente la sentencia apelada de 17 de diciembre de 2003, dictada por el Tribunal de Sentencia Primero de la Capital, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal de sentencia, en conformidad a los artículos 407 y 413 del Código de Procedimiento Penal.

Queante la adversidad del Auto de Vista indicado, los imputados Rosa Elizabeth Revollo de Vidaurre y Rodolfo Hernán Vidaurre Acosta recurren de casación a fojas 274-278, impugnando la decisión de la Corte de alzada; resaltando que la sentencia del inferior es producto de la valoración integral de las pruebas ofrecidas; que se ha producido la deliberación del voto unánime de los miembros del Tribunal; que las excepciones planteadas han sido resueltas oportunamente; que los acusadores han cumplido a plenitud con los principios de inmediación y contradicción participando activamente en el proceso; que las pruebas de descargo han sido introducidas al juicio de manera legal, libertad probatoria que tiene como único límite el artículo 172 del Código de Procedimiento Penal; que las resoluciones de declaratoria de herederos dictadas por los jueces N° 968/94 y 951/2001 son legales al no ser declaradas falsas; que en ningún documento se ha demostrado que los inculpados hayan participado en los hechos criminosos y que no es cierto que no se haya tramitado y resuelto la recusación del Juez Técnico Dr. Gastón Huaylla Rivero, integrante del Tribunal de Sentencia Primero de La Paz, conforme al numeral 2) del artículo 320 del Código de Procedimiento Penal.

Quede los precedentes que se invocan como contradictorios, a los efectos de la tarea comparativa con el auto de vista objeto de impugnación, ninguno de ellos expresan un sentido jurídico diferente a la aplicación de la norma que hace la Corte ad quem, la que al haber detectado la violación de los artículos 314, 315, 316 al 321 y 345 del Código de Procedimiento Penal, incurriendo en defectos absolutos contemplado en el artículo 169-3) del Código de Procedimiento Penal y defectos de sentencia previstos en los inc. 5) y 6) del artículo 370 del citado Cuerpo de Ley, ha procedido adecuadamente y con rigor legal en la decisión de anular la sentencia, conforme disponen los artículos 407 y 413 de la L. N° 1970.

Mostrando 13 de 25 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Rosa Elizabeth Revollo de
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2004AS/0642/2004Fuente oficial