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TSJ

AS/0642/2006

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 642

Sucre, 29 de agosto de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Flodio Cartagena Dibapuri y otros. c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. ENTEL.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 165-168, interpuesto por Daniel Torrico Cardozo, apoderado legal de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. "ENTEL", contra el auto de vista Nº 121/2003 SSA-II de 22 de julio de 2003 (fs. 148), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Flodio Cartagena Dibapuri y Manuel Quispe Quispe, por sí y en representación de Sabino Milton Mamani Apaza, Rubén Castro Fernández, Tomás Monterilla Calderón, Heriberto Córdova Limachi, Tomás Quispe Quispe, Javier Huchani Ramos, Daniel Quispe Quispe, Elicio Condori Soto, Luís Huanca Quispe, Juan Bacarreza Mendoza, José Pepe Valverde Castillo y Hugo Ancola Zabala, contra la empresa que representa el apoderado recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 28/2001 de 8 de junio de 2001 (fs. 122-130), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-3 complementada a fs. 5-8; asimismo se declara probada la excepción perentoria de prescripción con relación a los demandantes Elicio Condori y Daniel Quispe y declara probada en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo que el representante legal de la empresa demandada, cancele a favor de Tomás Montevilla Calderón, Juan Bacarreza Mendoza, Tomás Quispe Quispe, Luís Huanca Quispe, Rubén Castro Fernández, Heriberto Córdova Limachi, Flodio Cartagena Divapuri, José Valverde Castillo, Manuel Quispe Quispe, Javier Huchani Ramos, Hugo Ancola Zabala y Sabino Milton Mamani Apaza, conforme las liquidaciones individuales insertas en la resolución de primera instancia.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 121/2003 SSA-II de 22 de julio de 2003 (fs. 148), se confirma la sentencia apelada, sin costas por la doble apelación.

Que, contra el auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo y solicita se case el auto recurrido, se declare improbada la demanda en todas sus partes y sea con costas en ambas instancias, realizando una relación de antecedentes en un extenso memorial, sin identificar ninguna disposición legal como vulnerada, infringida o aplicada falsa o erróneamente, menos acusar error de hecho y de derecho, con ausencia total de una fundamentación conforme exige el recurso extraordinario de casación.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Flodio Cartagena Dibapuri y otros.
Demandado
Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. ENTEL.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2006AS/0642/2006Fuente oficial