Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 642 Sucre, 5 de diciembre de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz.
PARTES: Marcelino Rosas Cejas c/ Juan Carlos Sosa e Isidoro López
Apata.
Falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento
falsificado, estafa y estelionato (Declara Infundados los recursos
de casación)
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Sucre, 5 de diciembre de 2007.
VISTOS: Los recursos de casación o nulidad interpuestos por Juan Carlos Sosa e Isidoro López Apata, de 29 y 30 de mayo de 2003, de fs. 350 a 351 y fs. 347 a 348 vta., correspondientemente, contra el Auto de Vista Nº 145 de 7 de mayo de 2003 de fs. 343 a 344 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Marcelino Rosas Cejas contra los recurrentes, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato, incursos en los arts. 198, 199, 203, 335 y 337 del Código Penal, respectivamente, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, el Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 95 de 11 de septiembre de 2002 de fs. 305 a 308, declara a los imputados Isidoro López Apata y Juan Carlos Sosa, autor y cómplice de los delitos de falsedad material y falsedad ideológica, incursos en los arts. 198 y 199, con relación al art. 23 para él último de los nombrados, todos del Código Penal, imponiéndoles la pena de nueve años de presidio y de tres años de reclusión, respectivamente, a cumplir en la cárcel pública de Palmasola de esa ciudad, pago de daños civiles y costas; asimismo, declara la absolución por los delitos de uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato, incursos en los arts. 203, 335 y 337 del Código Penal; resolución que apelada por los imputados Isidoro López Apata y Juan Carlos Sosa, es confirmada por Auto de Vista Nº 145 de fs. 343 a 344 vta.. Contra ésta resolución superior se interponen los recursos de casación o nulidad que son motivo de análisis y que merecen el requerimiento fiscal de 11 de agosto de 2004 de fs. 356 a 357.
CONSIDERANDO: Que, el imputado Isidoro López Apata en su recurso de casación o nulidad de fs. 347 a 348 vta., denuncia:
La Falta de personería del querellante, probada por la minuta de transferencia de fs. 182, documento aclarativo sobre el precio real de fs. 184 y certificado de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz de fs. 218.
La no valoración de las pruebas instrumentales de fs. 182 a 187 y pruebas testificales de fs. 242 a 243, 244 y 245.
El no reconocimiento de los arts. 198 y 199 del Código Penal, ya que no ha existido ningún perjuicio, sino solamente el de facilitar la solución del problema de legalización de compra de la parcela, como lo acredita el informe de fs. 187.
En el fondo, la vulneración de los arts. 135 y 177 del Código de Procedimiento Penal, 90 del Código de Procedimiento Civil, 37 del Código Penal, 1309 y 1311 del Código Civil y 15 de la Ley de Organización Judicial.
Finalmente, el recurrente señala que la cuestión previa de falta de tipicidad de fs. 188 a 190 que opuso no fue resuelta violando el art. 177 del Código de Procedimiento Penal; por lo que, solicita se case el Auto de Vista recurrido, o en su defecto se anule obrados hasta el vicio más antiguo.
Que, por su parte el imputado Juan Carlos Sosa en el recurso de casación o nulidad de fs. 350 a 351, denuncia que:
Las pruebas documentales de fs. 182 a 187, pruebas testificales de fs. 56, 79, 77, 21, 246, 182 vta., no han sido tomadas en cuenta por el juez en la sentencia; violando en el fondo, los arts. 135 y 177 del Código de Procedimiento Penal, 90 del Código de Procedimiento Civil, 37 del Código Penal, 1309 y 1311 del Código Civil, y 15 de la Ley de Organización Judicial.
En la forma, al no haber sido resuelta la cuestión previa por falta de tipicidad de fs. 188 a 190, se ha negado el derecho a la defensa que reconoce el art. 16.II de la Constitución Política del Estado, solicitando la revocatoria del Auto de Vista recurrido, o en su caso se declare la nulidad hasta fs. 191 inclusive del expediente.
CONSIDERANDO: Que, en principio, atañe señalar que el Juez de primera instancia declara a los imputados Isidoro López Apata y Juan Carlos Sosa, autor y cómplice, de los delitos incursos en los arts. 198 (falsedad material) y 199 (falsedad ideológica), con relación al art. 23 (complicidad) para él último de los nombrados, todos del Código Penal, respectivamente.
En ese sentido, la condena se halla sustentada en el último considerando de la sentencia - que constituye parte del razonamiento intelectivo del referido fallo -, como se desprende a fs. 307 y vta. Dicha declaratoria, refiere como elemento principal, el supuesto instrumento público Nº 278/96 relativo al poder especial de disposición de una parcela de terreno rústico conferido por Román Rosas Castro - padre del querellante - a favor del imputado Juan Carlos Sosa; instrumento público, donde la rúbrica del supuesto poderdante es falsa, siendo el imputado Isidoro López Apata autor de la falsedad del indicado instrumento - ya que, se presentó con el nombre de Roberto Reinaga ante la Notaria de Fe Publica donde se registró el instrumento en cuestión y conocía al presunto poderdante - y el imputado Juan Carlos Sosa - supuesto apoderado - cómplice de dicha conducta; hechos que son tomados en cuenta por el Juez de Partido, como fundamento para la declaratoria de autoría y complicidad.
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