Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 642
Sucre, 08 de agosto de 2.007
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Administrativo.
PARTES: Benigno Bustillo Alcalá c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto "SENASIR".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 141-142, interpuesto por Williams Rodrigo Carvajal Sánchez, Administrador Regional del Servicio Nacional del Sistema de Reparto "SENASIR" Santa Cruz, contra el auto de vista Nº 497 de 1 de noviembre de 2006 (fs. 131-132), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso de reclamación interpuesto por Benigno Bustillo Alcalá, contra la entidad recurrente, el dictamen fiscal de fs. 161-162, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la reclamación de fs. 51, de Benigno Bustillos Alcalá, contra la resolución Nº 013787 de 21 de julio de 2005 cursante a fs. 44, la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la resolución Nº 660.06 de 5 de mayo de 2006 cursante a fs. 105-106, aceptando en parte el recurso de reclamación interpuesto por el asegurado, disponiendo anular la constancia de aportes (Primer Componente) y otorgar el segundo componente considerando 3 años y 6 meses de cotizaciones y último salario cotizado de Bs. 1.657,42.-, correspondiendo a marzo de 1991, conforme a los datos del expediente y disposiciones legales en vigencia.
En grado de apelación deducida por el actor a fs. 119-121, por auto de vista Nº 497 de 1 de noviembre de 2006 (fs. 131-132), se revoca la resolución apelada Nº 660.06 de 5 de mayo de 2006 de fs. 105-106, ordenando a la Comisión de Reclamación del SENASIR, un nuevo recálculo de los aportes a los regímenes básico y complementario, tomando como referencia 180 aportes para ambos regímenes.
Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada, a través de su Administrador Regional de Santa Cruz, invocando el amparo del art. 250 y siguientes del Cód. Pdto. Civ., concordante con el art. 14 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por R.S Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 141-142, olvidando adecuar su reclamo a las causales de procedencia de este recurso extraordinario, expresamente previstas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ. y sin acusar, en concreto, infracción alguna de las disposiciones legales aplicadas en el fallo que impugna, se limita a reseñar extensamente los antecedentes del trámite de compensación de cotizaciones, iniciado por el actor en 25 de julio de 2002, expresando en general, que el régimen de la compensación de cotizaciones se encuentra regulado por el art. 63 de la Ley de Pensiones Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, versión ordenada por el D.S. Nº 25851 de 21 de julio de 2000 y que el D.S. Nº 26669 de 21 de febrero de 2001, regula los aspectos relacionados con la determinación de la compensación de cotizaciones mediante los procedimientos automático y manual, el procedimiento, la emisión y el correspondiente pago, normativa complementada por la Ley de Reactivación Económica Nº 2064, afirmando finalmente, que el auto de vista recurrido no hace una diferencia entre lo que es un trámite en el Sistema de Reparto regido por el C.S.S. y lo que es un trámite de compensación de cotizaciones determinado en la Ley de Pensiones, con la consiguiente transgresión de las disposiciones que menciona.
Concluye solicitando la concesión del recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quién dice, "deberá dictar Auto Supremo casando el señalado auto de vista", con las formalidades de ley.
Mostrando 11 de 22 parrafos.