Texto del fallo
S ALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 641
Sucre: 12 de diciembre de 2014
Expediente: C-72-11-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medrano Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 270 a 273 y vuelta, interpuesto por Sofia Pérez Huallata contra el Auto de Vista N° 193/09 de 21 de noviembre de 2009, cursante de fojas 264 a 266 y vuelta, pronunciada por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso Ordinario de Comprobación de Bien Ganancial y Anulabilidad de Escritura Pública, seguido por Edgar Ajata Mariaca , en contra de la recurrente Sofia Pérez Huallata, la respuesta al recurso de casación de fojas 278 a 280 y vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO 1.- Antecedentes del proceso: que, durante la tramitación del proceso, la Juez de Partido Cuarto de Familia de la capital, pronuncia la Sentencia N° 90/09 en fecha 5 de agosto de 2009, cursante de fojas 237 a 239 y vuelta, declarando: I).- Sin lugar e IMPROBADA la demanda de fojas 14-15 y vuelta, subsanada y modificada de fojas 20-23 vuelta, y PROBADAS las excepciones de falta de acción y derecho en el demandante opuestas de fojas 32 a 33 vuelta. Con costas. II). En ejecución de sentencia, notifiquese a señora Juez Registradora de Derechos Reales a objeto de que por la sección correspondiente proceda a la cancelación de la anotación preventiva dispuesta por auto de fojas 26.
En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto de Vista N° 193/09 de fecha 21 de noviembre de 2009, cursante de fojas 264 a 266 vuelta, REVOCA TOTALMENTE la Sentencia apelada de fojas 237 a 239 y vuelta de obrados, de fecha 5 de agosto de 2009, y deliberando en el fondo declara PROBADA la demanda de fojas 14 a 15 y vuelta, modificada de fojas 20 a 23 vuelta, declarando comprobado el bien ganancial de Edgar Ajata Mariaca y Miriam Quena Barrientos, ubicado en calles Tomás Frías N°500, entre Teniente Bullaín y la Salle de la ciudad de Oruro, salvando los derechos de Sofia Pérez Hual1ata a la vía llamada por ley. Alternativamente declara IMPROBADAS las excepciones de falta de acción y derecho opuesta de fojas 32 a 33 vuelta, por Sofia Pérez Huallata, consiguientemente se ANULA la escritura de transferencia de dicho bien inmueble, fechada el 12 de diciembre de 2006, extendida por la Notaría de Fe Pública N°10 y, en ejecución de sentencia, se dispone la CANCELACION de la mencionada Escritura Pública N°1595/2006, y de la Matricula de Registro N°4.01.1.01.0013692 a nombre de Sofia Pérez Hual1ata. Sin costas.
Ahora bien, a fojas 267 de obrados se evidencia que la demandada ahora recurrente Sofia Pérez Hual1ata, en fecha 24 de noviembre de 2009, fue notificada con el Auto de Vista cursante de fojas 264 a 266 y vuelta, y como consecuencia de ello, la ahora demandada Sofia Pérez Hual1ata, en fecha 02 de diciembre de 2009, formuló Recurso de Casación en el fondo y en la forma el cual cursa de fojas 270 a 273 y vuelta, es decir que el recurso fue presentado dentro del término establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO II.-
Denuncias del recurso de casación en la forma: Denuncia que, los vocales dan más de los que la Ley determina siendo que las fotografias no están en los puntos resueltos por el inferior, violando el artículo 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil. Acusa que, los vocales recurridos no consideraron los Certificados de Nacimiento de los dos primeros hijos de la recurrente, no demuestran la vida concubinaria, en razón de que no vivieron en forma continua, desde el año 1988 hasta el 2000 y que ninguno de los testigos los conoce desde ese tiempo. Que, los vocales recurridos y la juez de origen, no han compulsado ni valorado las pruebas de fojas 212, 161, 131, 132, 144, 145, 137 Y 138, señalando que las declaraciones testificales no son contestes y uniformes y no cumplen lo expresado en el artículo 214 parágrafo Segundo, concordante con el artículo 207 parágrafo segundo ambos del Código de Familia, es decir que no se ha demostrado la unión libre o de hecho desde el año 1988 hasta el año 1990, y mucho menos que el denunciante haya participado en la compra venta del bien inmueble el año 1996. Que, el Tribunal de Alzada mal interpreta la declaración del padre de 6 hijos, el señor Porfirio Quispe Benitez, quién indica que el inmueble fue adquirido por Andrea Barrientos Villarroel, y que no conoce a Edgar Ajata Mariaca como supuesto concubino el año 1996, con lo cual se demuestra que no hay bien ganancial y que dicha situación fue ratificada con la confesión provocada de Miriam Quena Barrientos, de fojas 144 a 145 de obrados en la que se evidencia que la mujer vivía con su madre y su estado civil era de soltera, según la declaración de ella misma. Que, la valoración realizada por los vocales recurridos con referencia la confesión de la demandada Miriam Quena Barrientos, a la apreciación de los Certificados de Nacimientos y la valoración de la fotografía del motorizado de fojas 161, y las declaraciones contestes y uniformes de los testigos que demuestran la vida común, estable y singular desde el año 1988 hasta el 6 de diciembre de
2000, Y que supuestamente habrían adquirido un bien inmueble en la calle Tomás Frías N°500, entre la calle Teniente Bulaín y la Salle en el año 1996, dicha valoración resulta ser falsa, equívoca y errónea y viola la ley y la norma. Que, no se ha cumplido con lo establecido en el artículo 207 del Código de Familia en el sentido de que deberían ser cuatro (4) testigos uniformes y contestes y no tres (3) como ha ocurrido en el caso de autos.
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