Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 642/2015 - L
Sucre: 05 de agosto 2015
Expediente: LP– 104 – 10 – S
Partes: Félix Conde Oraqueni. c/ Jorge Berrios Gutiérrez.
Proceso: Acción de Reivindicación de Bien Inmueble, más Pago de Daños y
Perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 195 a 202, interpuesto por Jorge Berrios Gutiérrez, contra el Auto Nº 126/2010 de 13 de abril de 2010, cursante de fs. 189 a 190 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de reivindicación y pago de daños y perjuicios, seguido por Felix Conde Oraqueni contra Jorge Berrios Gutiérrez; la respuesta al recurso de fs. 208 a 210 y vta., el Auto de concesión de fs. 211; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Félix Conde Oraqueni, por memorial de fs. 17 a 18, adjuntado las literales de fs. 1 a 16, interpone demanda ordinaria de Reivindicación más pago de Daños y Perjuicios contra Jorge Berrios Gutiérrez. Señalando que por la documentación ajunta acredita ser legítimo propietario del inmueble ubicado en la calle 24 de Junio Nº 206 de la ciudad de La Paz, mismo que se encuentra debidamente registrado en oficinas de Derechos Reales, bajo la matricula Nº 2.01.0.99.0131459 y que se encontraría terriblemente perjudicado por la ocupación ilegal y maliciosa de Jorge Berrios Gutiérrez, quien se estaría ocupando cinco ambientes el primer piso del señalado inmueble, sin título legal y sin pagar ningún canon de alquiler.
Ante las reiteradas solicitudes de desalojo que le hizo le demandante a Jorge Berrios Gutiérrez, este le habría señalado que su persona ingreso a ocupar el inmueble en su condición de anticresista del señor José Luis Cornejo Conde (nieto del ahora demandante), con quien habría suscrito un documento de anticresis, habiendo interpuesto en su contra un proceso penal por estafa y estelionato, siendo estos sus argumentos para negarse a desocupar y entregar el inmueble a su propietario, motivo por el cual, amparado en los arts. 22 de la Constitución Política del Estado y 105, 961, 984, 1453 del código Civil y 327 del Código de Procedimiento Civil interpone la presente acción solicitando sea declarada probada su demanda y consiguientemente se ordene al demandado la desocupación y entrega de los ambientes que ocupa. Sea con costas.
Citado el demandado, mediante memorial de fs. 21 a 22, responde la demanda y opone excepción perentoria de falta de acción y derecho.
Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez Séptimo de Partido en lo Civil - Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Resolución Nº 345/2009 de 12 de septiembre de 2009, cursante de fs. 158 a 163 vta., declaró probada la demanda de fs. 17 – 18. Con costas, disponiendo en consecuencia; que Jorge Berrios Gutiérrez proceda a desocupar y entregar del departamento en el plazo de 30 días. Sin lugar al pago de daños y perjuicios, asimismo declara improbada la excepción de falta de acción y derecho opuesto por el demandado. Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 126/2010 de 13 de abril de 2010, confirma la Sentencia – Resolución Nº 345/2009 de fecha 12 de septiembre de 2009 y su correspondiente Auto complementario de 11 de noviembre de 2009. Con costas.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del Recurso de Casación se resume lo siguiente:
En la forma:
1.- Acusa violación a las formas esenciales del proceso, por haber sido dictada la Sentencia por un Juez incompetente, en el entendido de que la demanda presentada por el actor correspondería a la jurisdicción familiar, ya que el demandante no habría acreditado ser propietario del 100% del inmueble por ser de propiedad del él y su finada esposa, por lo que considera que previamente debió presentar su declaratoria de heredero, inscrita en Derechos Reales, infringiéndose la reglas de la competencia.
2.- Acusa, falta de integración a la litis consorcio necesario a los herederos de Tomasa Guisbert, alegando que la falta de este litisconsorcio necesario supone un vicio in procedendo o presupuesto jurídico procesal de fondo, misma que afectaría normas y garantías procesales que producen indefensión a quien no ha sido pero debiera haber sido parte, pues el Auto de Vista impugnado ante la acreditación del fallecimiento de Tomasa Guisbert copropietaria del 50% de las acciones y derechos del bien inmueble objeto de la acción debió ser subsanada por el Tribunal de Alzada y disponer la citación por edictos a los herederos que pudieran existir. Transcribe jurisprudencia.
En el fondo:
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