Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 642
Sucre, 23 de septiembre de 2015
Expediente : 171/2015-S
Demandante : Ninfe Céspedes Herrera
Demandado : Empresa Campo Nuevo
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 92 a 93, interpuesto por Julio Hery Tapia Dávalos en representación legal de Sergio Rech, propietario de la Empresa Campo Nuevo, contra el Auto de Vista Nº 18 de 23 de enero de 2015, cursante de fs. 89 a 90 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Ninfe Céspedes Herrera contra la Empresa recurrente; la respuesta al recurso cursante a fs. 96; el Auto de fs. 97, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 12 de 24 de febrero de 2014 (fs. 67 a 69 vta.), que declaró probada la demanda cursante de fs. 4 a 6 vta., con costas, ordenando a la parte demandada, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, cancele a favor del actor la suma de Bs.116.747,80.- (ciento dieciséis mil setecientos cuarenta y siete 80/100 bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, sueldo devengado y multa del 30%, más la actualización prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 a calcularse en ejecución de Sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs. 72 a 75), mediante Auto de Vista Nº 18 de 23 de enero de 2015, cursante de fs. 89 a 90 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó la Sentencia de 24 de febrero de 2014 cursante de fs. 67 a 69 vta..
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 92 a 93, interpuesto por la parte demandada, que de su contenido se extrae como substancial para efectos del fallo a expedir, lo siguiente:
I.2.1 Recurso de casación en el fondo
Que, la Juez A quo concluyó de manera equivocada en la existencia de un despido injustificado, basándose en una simple afirmación que realiza el demandante. Señaló que en fecha 6 de diciembre de 2011 se habría presentado en las oficinas del empleador juntamente con su abogado con una liquidación y al mismo tiempo procedió a entregar las llaves de la oficina, aspecto confirmado por el Tribunal Ad quem, haciendo un mal uso de lo permitido y previsto por el art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), debido a que en ninguna parte de la Sentencia se puede apreciar con claridad las causas que motivaron a la Juez de Primera Instancia para su convencimiento en cuanto a la existencia de un despido forzoso.
Que las pruebas aportadas por el empleador carecen de una correcta apreciación, debido a que, desde el momento que la Juez A quo señala como hecho probado el despido forzoso no observa ni valora las declaraciones de testigos de descargo, siendo que en respuesta del interrogatorio presentado se evidencia que por una discusión entre ambos el actor abandono su trabajo, toda vez que de acuerdo a lo establecido en el art. 169 del CPT las declaraciones de dos o más testigos que concuerdan hacen fe probatoria, aclarando además que en ningún momento se dijo en las declaraciones que el empleador despidió al trabajador, existiendo además una carta de notificación por inasistencia injustificada del trabajador, documento que fue propuesto como prueba documental por ambas partes contando con el valor probatorio asignado por el art. 159 del CPT, por lo tanto el despido injustificado debió de ser tomado en cuenta como un punto improbado.
I.2.2 Recurso de casación en la forma
Que, recurre de casación en la forma conforme al art. 254.4) del Código de Procedimiento Civil (CPC), por no haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores, debido a que ni en la Sentencia, así como tampoco en el Auto de Vista se atendió el reclamo vertido sobre la imposición de la multa del 30% sobre el monto subtotal de la liquidación efectuada siendo que el tiempo trascurrido sin que se cancelen los beneficios sociales en favor del actor se debería a que el mismo abandono a sus labores para generar el importe de dinero resultado de la mencionada multa.
I.2.3 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda, con costas.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
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