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TSJ

AS/0642/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
28 de agosto de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Calumnia y otro
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 642/2017-RA

Sucre, 28 de agosto de 2017

Expediente : Tarija 30/2017

Parte Acusadora : Jaime Coareti Condori

Parte Imputada : Oscar Villalba y otros

Delitos : Calumnia y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de mayo de 2017, cursante de fs. 163 a 168 vta., Oscar Villalba, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 08/2017-SP1 de 17 de febrero de 2017 de fs. 156 a 157, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Jaime Coareti Condori contra Oscar Alejandro Villalba Zenteno, Mauricio Villalba Zenteno y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Injurias y Calumnias, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 05/2013 de 20 de marzo (fs. 126 vta. a 129), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Oscar Villalba, Oscar Alejandro Villalba Zenteno y Mauricio Villalba Zenteno, autores y culpables de la comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del CP, imponiendo la pena de seis meses de reclusión, más el pago de ciento cincuenta días multa a razón de Bs. 1.- por día, con costas, siendo absueltos del delito de Injuria.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Oscar Villalba (fs. 144 a 145), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 08/2017-SP1 de 17 de febrero, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencias de 23 de mayo de 2017 (fs. 157 vta.), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 30 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente hace una relación de los antecedentes del proceso, explica los requisitos del recurso de casación y transcribe parcialmente los fundamentos del Auto de Vista impugnado, para seguidamente denunciar violación al debido proceso por falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista, arguyendo que luego de presentada su apelación restringida, contra una injusta sentencia condenatoria, el Auto de Vista realizó apreciaciones genéricas y se limitó a señalar que el recurrente no había ingresado a realizar mayor fundamentación respecto a los agravios señalados; arribando a conclusiones subjetivas en franca vulneración del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), evidenciándose así la falta de motivación en la Resolución impugnada, que a su vez constituye un defecto absoluto inconvalidable.

Menciona y transcribe extractos de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0100/2013 de 17 de enero, referido a la fundamentación y motivación de la resolución y arguye que el Auto de Vista impugnado viola los principios de Interdicción de la arbitrariedad desarrollado por la SC 100/2013 de 17 de enero, de Razonabilidad y el de Congruencia señalando que en el “Auto de Vista se sostiene puntos contradictorios y ausentes de razonabilidad…” (sic), respecto del agravio previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP. Asimismo refiere que en apelación restringida invocó los siguientes precedentes contradictorios: Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005, 257 de 1 de agosto de 2006, 479 de 8 de diciembre de 2005, referidos a la defectuosa valoración de la prueba y defectos absolutos.

Invoca como precedentes contradictorios al Auto de Vista impugnado, los Autos Supremos 189/2012-RRC de 8 de agosto, señalando que no existe congruencia en el Auto de vista, cuando en el mismo se evidencia que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida; y, 164/2012 de 4 de julio, afirmando que el Auto de Vista impugnado es contradictorio al precedente por que omitió resolver sobre los agravios fundamentados en el recurso de apelación restringida.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Jaime Coareti Condori
Demandado
Oscar Villalba y otros
Proceso
Calumnia y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia28 de agosto de 2017AS/0642/2017-RAFuente oficial