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TSJ

AS/0642/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Nulidad Procesal de Resolución Judicial y actuaciones posteriores
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 642/2018-RA

Fecha: 18 de julio de 2018

Expediente: T-27-18-A

Partes: Edith María Isabel Lujan Tapia. c/ Banco Central, Alberto Quiroga y

Blanca Avilez de Quiroga.

Proceso: Nulidad Procesal de Resolución Judicial y actuaciones posteriores

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 750 a 754 vta., presentado por Edith María Isabel Lujan Tapia impugnando el Auto de Vista Nº 64/2018 pronunciado el 05 de abril por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 742 a 744) en el proceso ordinario que sigue la recurrente contra Banco Central, Alberto Quiroga y Blanca Avilez de Quiroga, contestación (fs. 757 a 758) Auto de concesión de 27 de junio de fs. 759; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Edith María Isabel Lujan Tapia demandó al Banco Central de Bolivia así como a Alberto Quiroga Vedia y Blanca Avilez de Quiroga, la nulidad procesal de resolución judicial y actuaciones posteriores respecto a un bien sacado en subasta pública, proceso ordinario tramitado hasta la emisión del Auto Interlocutorio de 24 de marzo de 2016 (fs.719 y vta.) que anuló obrados hasta el auto de admisión de la demanda, (fs. 536) porque antes de dictar sentencia identificó error inducido, motivando al recurso de apelación de fs. 722 a 727, que fue radicado en la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.

2. El 5 de abril de 2018, mediante Auto de Vista Nº 64/2018 (fs.742 a 744) confirmó la resolución de fs. 719 y vta., que anula obrados hasta el auto de admisión de la demanda, fundamentó improponibilidad de la pretensión y recomendó al Juez efectuar control de la demanda hasta antes de su admisión, a efectos de evitar perjuicios a las partes.

3. Notificada la parte recurrente el 13 de abril de 2018, presentó el recurso de casación de fs. 750 a 754, el 25 de abril del año que transcurre.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos.

II.1. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que habiendo sido notificada el 13 de abril de 2018 con el Auto de Vista 64/2018 pronunciado el 5 de abril, presentó el recurso de casación de fs. 750 a 754, el 25 de abril del mismo año; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del CPC.

II.2. De la legitimación procesal.

En el caso de autos, Edith María Isabel Lujan Tapia, tiene legitimación procesal en razón de haber sido parte principal en este proceso en su calidad de demandante.

II.3. Del contenido del recurso de casación.

La parte recurrente, como antecedente realiza una relación de hechos en 9 puntos para luego plantear recurso de casación en la forma y en el fondo, en los que denuncia:

En la forma

Acusa que tanto la Sentencia como el Auto de Vista, conculcan la norma procesal civil en el art. 213 parágrafo I del Código Procesal Civil.

Reclama que el Auto de Vista es contradictorio e incongruente en desapego al principio de verdad material, previsto en el art. 180 de la Constitución Política del Estado.

Demanda vulneración y conculcación del art. 213 parágrafo I del Código Procesal Civil, ya que los de instancia habrían fundado valoraciones y conclusiones que no han sido objeto de la Litis.

Refiere también que el Auto de Vista soslayó los principios de pertinencia y congruencia, porque se sustrajo de los puntos apelados.

En el fondo

Denuncia que se han conculcado las previsiones contenidas en los arts. 1470 y 1478 del Código Civil que establecen el cumplimiento efectivo del objeto del embargo, como requisitos previos para que se opere el efecto traslativo de la venta forzosa, aspectos no tutelados e incumplidos también en la apelación.

En ese sentido reclama vulneración y aplicación indebida de la norma prevista en los arts. 1470 en relación al 105 del Código Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Edith María Isabel Lujan Tapia.
Demandado
Banco Central, Alberto Quiroga y
Proceso
Nulidad Procesal de Resolución Judicial y actuaciones posteriores
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2018AS/0642/2018-RAFuente oficial