Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 642/2019
Fecha: 04 de julio de 2019
Expediente: SC-14-19-S.
Partes: Oscar Candía Cabrera c/ Gladys Garnica Flores.
Proceso: Acción de repetición y otro.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación que cursa de fs. 210 a 211 vta., interpuesto por Oscar Candía Cabrera contra el Auto de Vista N° 353/2018 de 2 de octubre de fs. 206 a 207 vta., pronunciado por Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de repetición y otro seguido por el recurrente contra Gladys Garnica Flores, la concesión a fs. 215, el Auto Supremo de Admisión N°145/2019-RA de 25 de febrero de fs. 221 a 222; todo lo inherente; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Oscar Candía Cabrera interpuso demanda de repetición más pago de daños y perjuicios de fs. 81 a 83 subsanada a fs. 86 vta. y ampliada a fs. 91, contra Gladys Garnica Flores, quien contestó a la demanda de forma negativa y reconvino, trámite que concluyó con la Sentencia N° 94/2018 de 13 de junio, (fs. 181 a 184 vta.), dictada por la Juez Público Civil y Comercial Nº 21 de Santa Cruz que declaró IMPROBADA la demanda.
2. Resolución que fue objeto de recurso de apelación, por la parte demandante mediante memorial de fs. 192 a 194 mereciendo el Auto de Vista N° 353/2018 de 2 de octubre, por el que CONFIRMÓ la sentencia, decisión asumida en función al siguiente argumento:
Que entre la demandante y la demandada no ha concurrido ninguna relación que permita dar lugar a la repetición del pago, porque inicialmente la relación contractual se originó entre Santigo Quispe Mamani conforme al documento a fs. 98, quien otorgó en calidad de anticresis su parte del bien a Carlota Montaño Pinto, posteriormente por contrato a fs. 100 Santiago Quispe transfiere el 50% de sus acciones y derechos a favor de Oscar Candía Cabrera ahora demandante, actos jurídicos donde nunca participo la demandada, no existiendo vínculo contractual alguno, y el hecho de que posteriormente hubiera acaecido un proceso de división y partición entre Oscar Candía Cabrera y Gladys Garnica no modifica el hecho que con la demandada no exista vinculo jurídico alguno. Y en cuanto a lo determinado en el art. 589 del sustantivo de la materia, afirmó que la sentencia aplicó correctamente dicha norma, porque los gatos accesorios deben ser asumidos por el comprador y de acuerdo a lo determinado por las literales de fs. 138 a 141 se aprecia que Gladys Garnica también cumplió con el pago de impuestos.
3. Determinación recurrida en casación por el demandante y que es motivo de análisis de la presente resolución.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
a. Acusa errónea aplicación del art. 295 del CC, porque para cumplir una obligación no es necesario que exista una relación contractual entre el demandado y el actor, como en el caso presente, sino que puede satisfacerse por toda persona tenga o no interés en el pago. Y en el caso se ha restituido la suma de $ 2.000 para evitar el remate del bien y con dicho pago la única que se ha visto beneficiada la demandada porque en la división y partición las habitaciones otorgadas en anticresis han quedado en el lote A.
b. Aduce indebida aplicación del art. 589 del CC, ya que en el presente caso su persona en resguardo a su derecho propietario de acciones y derechos para salvar el remate tuvo que pagar los impuestos incluido el 50% que le corresponde a la demandada.
Contestación al recurso de casación.
Que, sustanciado el recurso de casación, la parte contraria no contestó al recurso de casación, por lo que este tópico no merece mayor análisis.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la valoración de la prueba.
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