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TSJReiteradora

AS/0642/2019

Tribunal Supremo de Justicia
14 de noviembre de 2019Social 1era

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Indemnización / Cómputo para el pago / Debe tomarse el promedio de los tres sueldos incluyendose el conjunto de retribuciones siempre y cuando le correspondan

El recurrente afirma que en base a la determinación anterior, el Tribunal de apelación modificó además el salario promedio indemnizable, estableciendo en la parte dispositiva, la suma de Bs2000, en base a la cual ordenó se calculen los beneficios sociales correspondientes; empero, a efectos del suel...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 642

Sucre, 14 de noviembre de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 108/2019

Demandante : Verónica Laime Marcani

Demandado : Roger Michel Poquechoque

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Chuquisaca

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 157 a 163, interpuesto por Roger Michel Poquechoque, impugnando el Auto de Vista Nº 70/2019 de 7 de febrero, cursante de fs. 152 a 153 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Verónica Laime Marcani contra el recurrente; el Auto 152/2019 de 18 de marzo, cursante a fs. 167 que concedió el recurso de casación; el Auto de 29 de marzo de 2019, de fs. 173 vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria Segunda de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 32/2018 de 30 de mayo, cursante de fs. 127 a 131, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 1 a 5 vta.; e IMPROBADA la excepción perentoria de pago documentado, sin costas; disponiendo en mérito a ello, que el demandado, pague en favor de la demandante, la suma de Bs14.414,50.- (catorce mil cuatrocientos catorce 50/100 bolivianos), más lo que corresponda por los derechos de actualización y multa que señala el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, a calificarse en ejecución de sentencia.

Auto de Vista

En grado de apelación deducido por la demandante, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° 070/2019 de 7 de febrero, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada, en lo correspondiente a la jornada laboral, que se determina por tiempo completo; el salario promedio indemnizable establecido en la suma de Bs2.000.- (dos mil 00/100 bolivianos), en base a la cual, corresponde el pago de Bs40.285,66.- (cuarenta mil doscientos ochenta y cinco 66/100 bolivianos), de acuerdo a la liquidación efectuada; más la multa establecida por el DS Nº 28699.

Argumentos del recurso de casación

El recurrente alegando vulneración y mala aplicación de la ley manifiesta lo siguiente:

1. Recurso de casación en el fondo

a) De lo referido por la demandante en su memorial de fs. 134 a 136, la prueba de fs. 70 y demás de descargo, se tiene que la nombrada jamás desarrolló labores de 7 horas diarias como erróneamente concluyó el Tribunal de alzada; lo que implica que no valoraron correctamente la prueba de descargo presentada, y decantó en una interpretación incorrecta; sin embargo, haciendo referencia a que la a quo, compulsando las declaraciones de los testigos determinó que no se pudo constatar el horario de trabajo de la demandante; en aplicación de los principios del derecho laboral, determinó que la actora no trabajó media jornada, sino que la misma abarcaba por lo menos 7 horas diarias, concluyendo que correspondía calificar el horario de trabajo en jornada completa, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el art. 46 de la Ley General del Trabajo; conclusión a la que arribó de una revisión parcial de la Sentencia, toda vez que la a quo, a fs. 129 de la Sentencia, afirmó que tenia el convencimiento de que la actora trabajó medio tiempo; es decir que no es evidente que no haya constatado el horario de trabajo, menos que no desarrolló la labor de análisis y compulsa de la prueba de cargo y descargo, por lo que no son evidentes los extremos señalados en el Auto de Vista, y que sirvieron para fallar en contra de toda forma de derecho, omitiendo la revisión exhaustiva de toda la sentencia, y estableciendo de forma errónea y sin análisis y revisión y compulsa necesarias, la supuesta falta de valoración y justificación efectuada por la a quo; siendo más bien el Tribunal de alzada que no revisó las atestaciones de descargo, que establecen de manera uniforme que la actora no desarrolló labores por mas de 4 horas.

b) En base a la determinación anterior, el Tribunal de apelación modificó además el salario promedio indemnizable, estableciendo en la parte dispositiva, la suma de Bs2000, en base a la cual ordenó se calculen los beneficios sociales correspondientes; empero, a efectos del sueldo promedio determinado por el art. 19, concordante con el art. 52, ambos de la Ley General de Trabajo, cualquier cálculo debe realizarse sobre el promedio del salario de los tres últimos meses, en el caso presente, sobre los meses de noviembre y diciembre de 2016, gestión en la que por mandato del DS Nº 2748, el salario mínimo era de Bs1.805.-; y el mes de enero de 2017, gestión en la que por mandato del DS Nº 3161, el salario mínimo nacional era de Bs2.000.-; y no como erróneamente dispusieron los de alzada.

Por otra parte, tampoco corresponde el pago de reintegro, por cuanto la demandante no desarrolló labores en jornada de tiempo completo.

En suma, el Tribunal de alzada vulneró la norma social en contra del demandado, siendo que en observancia del art. 3 inc. h) y 150 del Código Procesal del Trabajo, cumplió con la carga de la prueba.

c) Reiterando los argumentos expuestos precedentemente, manifiesta nuevamente la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, acusando además la violación del debido proceso, establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado.

d) Bajo el epígrafe “Normas Sustantivas y Procedimentales vulneradas”, acusa el proteccionismo laboral inadecuadamente aplicado, señalando que el principio de protección del trabajador, no puede ir en contra de la norma expresa, máxime si en el caso se demostró que la actora no desarrolló labores a tiempo completo; por otra parte, falta de valoración correcta e imparcial de la prueba de cargo, vulnerando de esa manera el art. 397.II del CPC, puesto que la prueba documental de descargo de fs. 103 a 111, que tiene el valor probatorio determinado por el art. 1287 del CC, establece el horario de actividades y clases de la actora, y acredita que la actora trabajaba solo hasta las 17:30, empero fueron omitidas y desconocidas por el Tribunal de apelación, vulnerando el art. 161 del Código Procesal del Trabajo; así como también se identifica en la resolución impugnada, falta de valoración de la prueba testifical de descargo, asumiendo que la trabajadora cumplía una jornada laboral de tiempo completo, en sujeción al principio de favorabilidad y supuestas atestaciones, siendo que estos, no hicieron referencia a las horas de trabajo, al contrario, de manera uniforme señalaron que desarrollaba labores de 9.30 a 11:30 y de 15:30 a 17:30, es decir, 4 horas al día (fs. 97 y 99); valorando el Tribunal de alzada, de forma errónea la prueba testifical de descargo, violentando y conculcando lo determinado por el art. 169 del Código Procesal del Trabajo; así como violación y aplicación incorrecta de ley expresa, respecto a la determinación del salario promedio indemnizable.

2. Recurso de casación en la forma

Alega que el Tribunal de alzada, no efectuó una fundamentación legal de su resolución; es decir, no tiene base ni sustento jurídico, puesto que solo se basaron de forma genérica en los principios del derecho laboral, sin especificar su origen y sustento en norma positiva expresa, incumpliendo con lo exigido por la norma procedimental, viciándola de nulidad en sujeción a lo determinado por el art. 213.II numeral 3 del “CPC”, vulnerando de esa manera el art. 5 de la Ley 439, al no haber procedió a una justa y cabal compulsa de los antecedentes del proceso.

Petitorio

Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, dentro del recurso de casación en el fondo, casar el Auto de Vista recurrido y mantener incólume la Sentencia de primer grado; y en el recurso de casación en la forma, Anular la Resolución de alzada impugnada, y se disponga la emisión de una nueva resolución.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICADOS AL CASO CONCRETO

Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

1. Recurso de casación en el fondo

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CÁLCULO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACION/Para el cómputo del mismo debe tomarse el promedio de los tres sueldos incluyéndose el conjunto de retribuciones siempre y cuando le correspondan.

Datos del proceso

Demandante
Verónica Laime Marcani
Demandado
Roger Michel Poquechoque
Proceso
Beneficios Sociales

Precedente

Artículo 19 de la Ley General del Trabajo

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