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TSJReiteradora

AS/0642/2020

Tribunal Supremo de Justicia
14 de diciembre de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

La entidad recurrente, acusó que en la Sentencia se determinó una liquidación de pago de subsidio de frontera, que no corresponde pagar, debido a que la actora se encontraba sujeta a contrato de personal eventual y a plazo fijo, que no se desglose en su boleta de pago este concepto, no significa que...

Proceso
Pago de beneficios sociales y otros
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 642

Sucre, 14 de diciembre de 2020

Expediente: 221/2020-S

Demandante: Nayla Villanez de Añez

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Proceso: Pago de beneficios sociales y otros

Departamento: Pando

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 52 a 53, interpuesto el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (GAM de Cobija), mediante su apoderado Mateo Cussi Chapi, contra el Auto de Vista N° 09/2020 de 17 de enero de fs. 46 a 48, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros seguido por Nayla Villanez de Añez contra el GAM de Cobija; el Auto N° 83/2020 de 09 de marzo de 2020, que concedió el recurso (fs. 57 vta.); el Auto Supremo de 28 de julio de 2020 (fs. 63), por el que se declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes procesales; y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Tramitado el proceso de pago de beneficios sociales y otros, a demanda de Nayla Villanez de Añez, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia N° 88 018 de 19 de marzo de 2018 de fs. 27 a 30, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 8, sin costas; disponiendo que el Gobierno Municipal demandado cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 23.664.- (Veintitrés mil seiscientos sesenta y cuatro 00/100 bolivianos), por concepto de indemnización y subsidio de frontera.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la entidad demandada interpuso recurso de apelación (fs. 34 a 35), que fue resuelto por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista N° 09/2020 de 17 de enero, de fs. 46 a 48, que CONFIRMÓ PARCIALMENTE la Sentencia de primera instancia, excluyendo el pago de indemnización, quedando la liquidación en la suma total de Bs. 5.441.-

RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Argumentos del recurso de casación:

En conocimiento del Auto de Vista referido, el GAM de Cobija, por intermedio de su apoderado Mateo Cussi Chapi, formuló recurso de casación de fs. 52 a 53, acusando:

1.- La violación de los arts. 234 y 235 de la Constitución Política del Estado (CPE), refirió que esta normativa es clara al establecer que los servidores públicos sean cual fuere su modalidad de contratación deben cumplir con sus responsabilidades de manera eficiente, a las que no se rigió la actora.

2.- Acusó, que el Tribunal de apelación, no aplicó el art. 119 de la CPE, pese a estar en la obligación de velar por la igualdad de las partes dentro del proceso y considerar la inviolabilidad del derecho a la defensa, que fue reclamada en su aplicación para ambas partes del proceso; pero que, en el presente caso, solamente se aplicó a favor de la actora, vulnerando los intereses del Estado, al haber trabajado la demandante bajo las previsiones de la Ley de Administración y Control Gubernamental, el Estatuto del Funcionario Público y otras normas; por consiguiente, no gozan de todos los beneficios, haciendo mención a la SCP N° 281/2013-L de 3 de mayo y SC N° 0351/2003-R de 24 de marzo.

3.- (Repite numeral) El Tribunal de alzada infringió y vulneró los arts. 4 y 5 de la Ley N° 2042 de Administración Presupuestaria y DS N° 28421 modificado por DS N° 29565 de 14 de mayo de 2008, que el art. 5 de la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999, prevé que no se podrá comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en los presupuestos aprobados, de tal modo que, realizar el pago determinado, resultaría ocasionar un daño y perjuicio la institución; además, que se ha infringido y violado los arts. 4 y 6 de la Ley N° 2027, que de realizarse el pago a la actora generaría responsabilidad administrativa y penal.

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Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público, particular.

Datos del proceso

Demandante
Nayla Villanez de Añez
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso
Pago de beneficios sociales y otros
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 12 del Decreto Supremo 21137 de 30 de noviembre de 1985

Tribunal Supremo de Justicia14 de diciembre de 2020AS/0642/2020Fuente oficial