Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 642
Sucre, 14 de diciembre de 2020
Expediente: 221/2020-S
Demandante: Nayla Villanez de Añez
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso: Pago de beneficios sociales y otros
Departamento: Pando
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 52 a 53, interpuesto el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (GAM de Cobija), mediante su apoderado Mateo Cussi Chapi, contra el Auto de Vista N° 09/2020 de 17 de enero de fs. 46 a 48, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros seguido por Nayla Villanez de Añez contra el GAM de Cobija; el Auto N° 83/2020 de 09 de marzo de 2020, que concedió el recurso (fs. 57 vta.); el Auto Supremo de 28 de julio de 2020 (fs. 63), por el que se declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes procesales; y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Tramitado el proceso de pago de beneficios sociales y otros, a demanda de Nayla Villanez de Añez, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia N° 88 018 de 19 de marzo de 2018 de fs. 27 a 30, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 8, sin costas; disponiendo que el Gobierno Municipal demandado cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 23.664.- (Veintitrés mil seiscientos sesenta y cuatro 00/100 bolivianos), por concepto de indemnización y subsidio de frontera.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la entidad demandada interpuso recurso de apelación (fs. 34 a 35), que fue resuelto por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista N° 09/2020 de 17 de enero, de fs. 46 a 48, que CONFIRMÓ PARCIALMENTE la Sentencia de primera instancia, excluyendo el pago de indemnización, quedando la liquidación en la suma total de Bs. 5.441.-
RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Argumentos del recurso de casación:
En conocimiento del Auto de Vista referido, el GAM de Cobija, por intermedio de su apoderado Mateo Cussi Chapi, formuló recurso de casación de fs. 52 a 53, acusando:
1.- La violación de los arts. 234 y 235 de la Constitución Política del Estado (CPE), refirió que esta normativa es clara al establecer que los servidores públicos sean cual fuere su modalidad de contratación deben cumplir con sus responsabilidades de manera eficiente, a las que no se rigió la actora.
2.- Acusó, que el Tribunal de apelación, no aplicó el art. 119 de la CPE, pese a estar en la obligación de velar por la igualdad de las partes dentro del proceso y considerar la inviolabilidad del derecho a la defensa, que fue reclamada en su aplicación para ambas partes del proceso; pero que, en el presente caso, solamente se aplicó a favor de la actora, vulnerando los intereses del Estado, al haber trabajado la demandante bajo las previsiones de la Ley de Administración y Control Gubernamental, el Estatuto del Funcionario Público y otras normas; por consiguiente, no gozan de todos los beneficios, haciendo mención a la SCP N° 281/2013-L de 3 de mayo y SC N° 0351/2003-R de 24 de marzo.
3.- (Repite numeral) El Tribunal de alzada infringió y vulneró los arts. 4 y 5 de la Ley N° 2042 de Administración Presupuestaria y DS N° 28421 modificado por DS N° 29565 de 14 de mayo de 2008, que el art. 5 de la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999, prevé que no se podrá comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en los presupuestos aprobados, de tal modo que, realizar el pago determinado, resultaría ocasionar un daño y perjuicio la institución; además, que se ha infringido y violado los arts. 4 y 6 de la Ley N° 2027, que de realizarse el pago a la actora generaría responsabilidad administrativa y penal.
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