Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 643
Sucre, 29 de agosto de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: René Acebey Paredes c/ Prefectura del Departamento de La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 99-100, interpuesto por René Acebey Paredes contra el auto de vista de Nº 149/03-SSA-I de 20 de junio de 2003 (fs. 95) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por el recurrente contra la Prefectura del Departamento de La Paz (CORDEPAZ), el dictamen fiscal de fs. 103-104, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 41 "A"/2001 de 15 de mayo de 2001 (fs. 78-80), declarando probada la demanda de fs. 17-18, con costas, disponiendo se cancele la suma de Bs. 39.136.10.- a favor del actor.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 149/03-SSA-I de 20 de junio de 2003 (fs. 95), se revoca la Sentencia apelada, y deliberando en el fondo declara improbada la demanda de fs. 16-17.
Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 99-100), expresando en breves líneas que recurre de nulidad para que el tribunal superior "revoque" la resolución recurrida y confirme la sentencia pronunciada por el juez a quo; petición confusa, toda vez que esta forma de resolución no se contempla en el art. 271 del Cód. Pdto. Civ.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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