Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 643
Sucre, 08 de agosto de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: César Copa Márquez c/ La Empresa Plástica 2000
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 246-247, interpuesto por Luis Fernan Gamboa Moran, en representación de la Empresa Plástica 2000, contra el auto de vista de Nº 227/06 SSA-II de 20 de octubre de 2006 (fs. 241-242), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social que sigue César Copa Márquez, contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto- La Paz, emitió la sentencia Nº 72/2005 de 6 de septiembre de 2005 (fs. 203-205), declarando probada en parte la demanda de fs. 1, 2, 5 y 6, disponiendo que la empresa demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 7.134,16.-, por concepto de indemnización, desahucio y vacaciones.
En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 227/06 SSA-II de 20 de octubre de 2006 (fs. 241-242), se revoca en parte la sentencia apelada, debiendo cancelarse al actor la suma de $us. 3.395,83.-, por concepto de indemnización, desahucio y vacaciones.
Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo, expresando que el tribunal de alzada ha incurrido en error de hecho y de derecho, mala apreciación de las pruebas de descargo y violación de disposiciones constitucionales, solicitando se case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Mostrando 11 de 22 parrafos.