Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-562/2007
AUTO SUPREMO Nº 643 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Helmut Salinas Iñiguez c/ ECOBOL
VISTOS: El recurso de casación de fs. 170-171 vlta., interpuesto por HELMUTH SALINAS IÑIGUEZ, contra Auto de Vista Nº 45/2007 de 12 de abril de 2007, cursante a fs. 156 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral sobre beneficios sociales seguido por el recurrente y otros, contra la EMPRESA DE CORREOS DE BOLIVIA "ECOBOL"; lo alegado por las partes, el dictamen fiscal de fs. 59-60, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, expidió la sentencia Nº 079/2005 de 11 de noviembre de 2005, cursante a fs. 139-142, declarando PROBADA la demanda de fs. 10-11, con costas y, en consecuencia, disponiendo el pago por parte de la entidad demandada: a Helmuth Salinas Iñiguez de Bs. 55.727, 61.- a Mario Lino Quiroga Bs. 41.406,29.- y a Giovanna Martínez Rada Bs. 11.160,32, por conceptos de desahucio, indemnización y vacación.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, REVOCA en parte la sentencia Nº 079/2005 de 11/11/2005, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 10-11 en cuanto al demandante Helmuth Salinas Iñiguez.
Resolución, contra la que Helmuth Salinas Iñiguez interpone el recurso de casación materia de la presente resolución, en el que acusa:
1.- Que el Auto de Vista recurrido reconoce al recurrente como funcionario de libre nombramiento del Presidente de la República mediante R.S. 221321 de 21/8/02 y por ello incurren en violación de los arts. 228 de la C.P.E., sobre la aplicación preferente de la norma constitucional; de la Ley 2027 de 27/10/1999 o Estatuto del Funcionario Público, en su art. 38, toda vez que excluye de su normativa a ECOBOL; del Código Procesal del Trabajo, en cuanto al principio in dubio pro operario; del D.S. 9366 de 27/8/1970, en su artículo único; y del art. 13 de la Ley General del Trabajo, toda vez que entiende ser despedido por causal ajena a su voluntad, de manera repentina e injustificada.
2.- Errónea valoración de la prueba, toda vez que no considero el pago de aguinaldos y el pago de sus beneficios sociales, que si se reconocieron a un anterior Presidente Ejecutivo de ECOBOL.
Concluye solicitando se Case el Auto de Vista recurrido y consecuentemente se confirme la Sentencia Nº 79/2005 de 11/11/05, sea con costas.
CONSIDERANDO II: Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y a las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se concluye lo siguiente:
1.- Se puede advertir prima facie, que el presente recurso, trae como elemento fundamental el de establecer con claridad si corresponde o no el pago de beneficios sociales al co-actor Helmuth Salinas Iñiguez dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo, o, por el contrario precisar si es considerado funcionario o servidor público y estar sujeto a otro régimen normativo, dentro del cual no correspondería el pago de dichos beneficios sociales; a tales efectos, corresponde realizar un análisis de las normas pertinentes.
El art. 1º de la Ley General del Trabajo, elevada a rango de Ley de la República el 8/12/1942, dispone que no se encuentran dentro del campo de aplicación de esta ley los funcionarios y empleados públicos.
Por su parte, el Decreto Ley Nº 7375 de 5/11/1965, aprueba el Estatuto del Funcionario Público por el que se regulaba las relaciones entre el Estado y sus servidores, cuyo art. 2º señala: "se consideran funcionarios públicos a todas aquellas personas investidas de un cargo público creado por Ley y remunerado con fondos del Estado", excepto los expresamente excluidos por su art. 3º.
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