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TSJ

AS/0643/2010

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-562/2007

AUTO SUPREMO Nº 643 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Helmut Salinas Iñiguez c/ ECOBOL

VISTOS: El recurso de casación de fs. 170-171 vlta., interpuesto por HELMUTH SALINAS IÑIGUEZ, contra Auto de Vista Nº 45/2007 de 12 de abril de 2007, cursante a fs. 156 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral sobre beneficios sociales seguido por el recurrente y otros, contra la EMPRESA DE CORREOS DE BOLIVIA "ECOBOL"; lo alegado por las partes, el dictamen fiscal de fs. 59-60, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, expidió la sentencia Nº 079/2005 de 11 de noviembre de 2005, cursante a fs. 139-142, declarando PROBADA la demanda de fs. 10-11, con costas y, en consecuencia, disponiendo el pago por parte de la entidad demandada: a Helmuth Salinas Iñiguez de Bs. 55.727, 61.- a Mario Lino Quiroga Bs. 41.406,29.- y a Giovanna Martínez Rada Bs. 11.160,32, por conceptos de desahucio, indemnización y vacación.

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, REVOCA en parte la sentencia Nº 079/2005 de 11/11/2005, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 10-11 en cuanto al demandante Helmuth Salinas Iñiguez.

Resolución, contra la que Helmuth Salinas Iñiguez interpone el recurso de casación materia de la presente resolución, en el que acusa:

1.- Que el Auto de Vista recurrido reconoce al recurrente como funcionario de libre nombramiento del Presidente de la República mediante R.S. 221321 de 21/8/02 y por ello incurren en violación de los arts. 228 de la C.P.E., sobre la aplicación preferente de la norma constitucional; de la Ley 2027 de 27/10/1999 o Estatuto del Funcionario Público, en su art. 38, toda vez que excluye de su normativa a ECOBOL; del Código Procesal del Trabajo, en cuanto al principio in dubio pro operario; del D.S. 9366 de 27/8/1970, en su artículo único; y del art. 13 de la Ley General del Trabajo, toda vez que entiende ser despedido por causal ajena a su voluntad, de manera repentina e injustificada.

2.- Errónea valoración de la prueba, toda vez que no considero el pago de aguinaldos y el pago de sus beneficios sociales, que si se reconocieron a un anterior Presidente Ejecutivo de ECOBOL.

Concluye solicitando se Case el Auto de Vista recurrido y consecuentemente se confirme la Sentencia Nº 79/2005 de 11/11/05, sea con costas.

CONSIDERANDO II: Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y a las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se concluye lo siguiente:

1.- Se puede advertir prima facie, que el presente recurso, trae como elemento fundamental el de establecer con claridad si corresponde o no el pago de beneficios sociales al co-actor Helmuth Salinas Iñiguez dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo, o, por el contrario precisar si es considerado funcionario o servidor público y estar sujeto a otro régimen normativo, dentro del cual no correspondería el pago de dichos beneficios sociales; a tales efectos, corresponde realizar un análisis de las normas pertinentes.

El art. 1º de la Ley General del Trabajo, elevada a rango de Ley de la República el 8/12/1942, dispone que no se encuentran dentro del campo de aplicación de esta ley los funcionarios y empleados públicos.

Por su parte, el Decreto Ley Nº 7375 de 5/11/1965, aprueba el Estatuto del Funcionario Público por el que se regulaba las relaciones entre el Estado y sus servidores, cuyo art. 2º señala: "se consideran funcionarios públicos a todas aquellas personas investidas de un cargo público creado por Ley y remunerado con fondos del Estado", excepto los expresamente excluidos por su art. 3º.

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Criterio

Sobre la acusada errónea valoración de la prueba, corresponde señalar que resuelta como se encuentra la situación jurídica del demandante y hallándose fuera del amparo de la Ley General del Trabajo el recurrente, no tiene relevancia lo expresado en fs. 132 ni lo acreditado a fs. 28, mismos que el recurrente reclama como no considerado. Consiguientemente, no encontrándose fundados los motivos referidos en el recurso, corresponde dar aplicación lo preceptuado por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia en virtud de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo

Datos del proceso

Demandante
Helmut Salinas Iñiguez
Demandado
ECOBOL
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia16 de noviembre de 2010AS/0643/2010Fuente oficial