Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 643/2013
Fecha: Sucre, 20 de noviembre de 2013
Distrito: Cochabamba
Expediente: 158/10
Partes: Ministerio Público y Alejandro Quispe Cadima c ontra Sabina Villarroel Medrano
Delitos: Falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (Arts. 198, 199 y 203 del Código de Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 483 a 484 vlta., interpuesto por la procesada Sabina Villarroel Medrano, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 15 de septiembre de 2010 cursante de fs. 443 a 447 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Alejandro Quispe Cadima por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (Arts. 198, 199 y 203 del Código de Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia de 25 de marzo de 2010 registrada de fs. 407 a 412, declarando a la procesada Sabina Villarroel Medrano autora y culpable de la comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, siéndole impuesta en consecuencia la pena privativa de libertad de tres (3) años de reclusión en el Recinto Penitenciario “San Sebastián” (mujeres) de la ciudad de Cochabamba , más el pago de costas. Por otro lado, la procesada fue absuelta de la comisión del delito de falsedad ideológica, al considerarse que la prueba habría sido insuficiente para para subsumir su conducta al tipo penal.
Que, la sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de la procesada a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 422 a 427, recurso que previo trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de apelación constituido en el caso de autos por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 15 de septiembre de 2010 cursante de fs. 443 a 447 vlta., declarando improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por la procesada, confirmando la sentencia recurrida al no haberse sido evidentes los aspectos cuestionados por la recurrente.
CONSIDERANDO II: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 483 a 484 vlta., la procesada Sabina Villarroel Medrano impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 15 de septiembre de 2010 cursante de fs. 443 a 447 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba alegando que el tribunal de alzada no habría considerado los defectos de procedimiento de aplicación de la ley penal sustantiva, ni tampoco habría actuado en resguardo de sus derechos, puesto que –refiere- el acusador no habría demostrado su “titularidad sobre el predio en cuestión” (sic.) y que por el contrario ella demostró que el predio era de propiedad de su ascendiente, concluyendo que el tribunal de alzada habría actuado en contradicción de los Autos Supremos Nº 57 de 01 de febrero de 2003, 79 de 24 de marzo de 2005 y 537 de 17 de noviembre de 2006.
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