Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 643
Sucre, 29/10/2013
Expediente: 154/2013-A
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
==========================================================================VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 228 a 230 interpuesto por Margoth Arteaga Domínguez, Asesora Legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 90 de 17 de enero de 2012 de fs. 225 a 226, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social sobre reconocimiento de compensación de cotizaciones instaurado por Francisco Noel Kempff Saucedo, contra el SENASIR; la respuesta de fs. 239 a 245; el Auto Nº 084 de fs. 247 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, dentro del proceso social sobre reconocimiento de compensación de cotizaciones interpuesto por Francisco Noel Kempff Saucedo, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 014709 de 8 de noviembre de 2004 (fs. 54), resolvió otorgar a favor de Kempff Saucedo Francisco Noel, la constancia de aportes correspondientes al sector Universitario, considerando un salario cotizable de Bs.696.38.-, correspondiente a octubre de 1996 y una densidad de aportes de 11 años.
Ante esa situación, el solicitante interpuso recurso de reclamación de fs. 72, resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 302/11 de 30 de junio de 2011 (fs. 141 a 143), que confirmó la Resolución Nº 014709 (Primer Componente). Motivo por el cual, el solicitante interpuso apelación (fs. 207) que fue resuelta por Auto de Vista Nº 90 de 17 de enero de 2012, de fs. 225 a 226, misma que revocó las Resoluciones Nº 302/11 de 30 de junio de 2011 emitida por la Comisión de Reclamación y la Resolución Nº 014709 de 8 de noviembre de 2004, pronunciada por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, y deliberando en el fondo, ordenó reconocer al Sr. Francisco Noel Kempff Saucedo, una constancia de aportes correspondiente a la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, considerando un salario cotizable de octubre de 1996 y una densidad de aportes a partir del mes de abril de 1976 hasta abril de 1997, quedando firme y subsistente la Resolución Nº 014710 de 8 de noviembre de 2004, correspondiente al SINEC.
Contra dicha resolución, Margoth Arteaga Domínguez, Asesora Legal del SENASIR, al amparo de lo previsto en los artículos 250, 253. 1) y 257 del Código de Procedimiento Civil (CPC), interpuso recurso de casación en el fondo, contra el ut supra Auto de Vista, en base al tenor del memorial, que cursa en obrados de fs. 228 a 230, enunciando lo siguiente:
I.1. Recurso de casación en el fondo.
Que, el Auto de Vista contradice el artículo 50 del DS Nº 822 de 16 de marzo de 2011 señala que: “el salario cotizable a ser utilizado en el cálculo de la CC., tanto para el procedimiento automático como para el manual corresponderá: a) Al mes de octubre de 1996, para los asegurados que se encontraban aportando al momento de la promulgación de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 de Pensiones o b) Al mes inmediatamente anterior a octubre de 1996, para los asegurados que no se encontraban aportando al momento de la promulgación de la mencionada Ley Nº 1732.”
Considera como normas vulneradas e interpretadas erróneamente el artículo 50 del DS Nº 822 de 16 de marzo de 2011, incisos a) y b) del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley de Pensiones en Materia de Prestaciones Solidarias de Vejez, Prestaciones por Riesgos, Pensiones por Muerte derivadas de estas y otros beneficios.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia “pronuncie Auto Supremo CASANDO EL AUTO DE VISTA Nº 90 de fecha 17 de enero de 2012 (…) MANTENIENDO FIRME Y SUBSISTENTE LA RESOLUCION Nº 302/11 de 30 de junio de 2011… (sic).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el recurso de casación, la respuesta del mismo y las normas aplicables, se concluye que:
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