Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 643
Sucre, 23 de septiembre de 2015
Expediente : 370/2011-S
Demandante : María Silvia Saucedo Céspedes
Demandado : Universidad Autónoma del Beni
Distrito : Beni
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 203 a 204, interpuesto por Luis Carlos Zambrano Aguirre en su calidad de Rector de la Universidad Autónoma del Beni (UAB), contra el Auto de Vista Nº 34/2011 de 9 de mayo, cursante de fs. 198 a 199 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue María Silvia Saucedo Céspedes contra la entidad recurrente; el Auto que concedió el recurso, cursante a fs. 208; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial del Beni, emitió Sentencia Nº 02/2011 de 26 de enero (fs. 173 a 177 vta.), declarando probada en parte la demanda cursante a fs. 6 y vta., probada en parte la excepción de pago parcial de fs. 146 a 147 e improbada la excepción de prescripción de fs. 34 a 36 vta., sin costas, disponiendo que la Universidad Autónoma del Beni, a través de su representante legal, pague en favor de María Silvia Saucedo Céspedes, por los conceptos de indemnización, vacación y multa del 30% previsto en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, menos el pago a cuenta, la suma de Bs.84.215,52.-, de acuerdo a la liquidación contenida en la parte resolutiva de la misma Sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducido por Luis Carlos Zambrano Aguirre en representación de la entidad demandada (fs. 182 a 184), la Sala Social Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, mediante Auto de Vista Nº 34/2011 de 9 de mayo (fs. 198 a 199 vta.), confirma la Sentencia apelada, con costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto por Luis Carlos Zambrano Aguirre en representación de la UAB, en base a los siguientes argumentos:
Denunció que, en la valoración de la prueba no se han tomado en cuenta las aportadas por su institución, pruebas mediante las cuales, se demuestra que la demandante sólo prestó servicios para la UAB por el lapso de 7 años y 7 meses.
Indicó que, la multa del 30% no corresponde ya que oportunamente y dentro del plazo establecido en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2009, se cumplió con el pago de beneficios, tal como reconoce la actora en su memorial de demanda cursante a fs. 6 y vta., y el finiquito que cursa en obrados el cual tiene la fe probatoria establecida en el art. 151 del Código Procesal del Trabajo (CPT), aspecto que demuestra el error de hecho y de derecho, así como la falta de aplicación de la sana crítica en la valoración de la prueba vulnerando los arts. 63, 66, 150, 151, 152 y 158 del CPT.
Señaló que, la Sala Social y Administrativa al momento de dictar el Auto de Vista no ha tomado en cuenta lo preceptuado por el art. 45 de la Ley General del Trabajo (LGT), que establece que los trabajadores que suspendan el trabajo en ciertas épocas del año, no gozaran de vacaciones, aspecto que ocurre en el ejercicio de la docencia universitaria, por ello no corresponde el pago de vacaciones a la actora.
Manifestó que, el Auto de Vista recurrido violentó el art. 39 de la Ley 1178, al condenar a la Universidad Autónoma del Beni al pago de costas, sin considerar que se trata de una institución pública.
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