Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 643/2018-RA
Sucre: 18 de julio de 2018
Expediente: SC-80-18-S
Partes: Juana Chore Suarez c/ Víctor Hugo Ruíz Pinto y Erwin Arias Leaños
Proceso: Usucapión decenal
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 210 a 221, interpuesto por Juana Chore Suarez contra el Auto de Vista Nº 53/2017 de 29 de noviembre, cursante de fs. 204 a 205, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de usucapión decenal, seguido por la recurrente contra Víctor Hugo Ruíz Pinto y Erwin Arias Leaños, la concesión de fs. 226 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juana Chore Suarez interpone la demanda de usucapión decenal con memorial de fs. 13 a 14, subsanado de fs. 17, 18 y una vez tramitado el proceso ordinario, concluyó con la Sentencia Nº 98/2012 de 19 de diciembre, (fs. 149 a 151), pronunciada por el Juez de Partido en lo Civil Comercial de la ciudad de Santa Cruz, que declara IMPROBADA la demanda de usucapión decenal, e IMPROBADA la demanda reconvencional accionada por Víctor Hugo Ruíz Pinto disponiéndose el archivo de obrados.
2. La demandante Juana Chore Suarez notificada con la sentencia, impugna dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 170 a 176, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 53/2017 de 29 de noviembre, cursante de fs. 204 a 205 y su complementación de fs. 208, que en su parte dispositiva confirma la resolución de primera instancia.
3. Notificada la recurrente con la resolución de segunda instancia, el 10 de abril de 2018, impugna en casación mediante recurso presentado el 20 de abril del año que transcurre, según timbre electrónico de fs. 210.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se evalué la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso de recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274, y 275 de la ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución damita recurso de casación, el plazo de interposición de recurso, la legitimación procesal para impugnar y del contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De las resoluciones impugnada.
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