Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0643/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Usucapión decenal
Sala
Civil
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 643/2018-RA

Sucre: 18 de julio de 2018

Expediente: SC-80-18-S

Partes: Juana Chore Suarez c/ Víctor Hugo Ruíz Pinto y Erwin Arias Leaños

Proceso: Usucapión decenal

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 210 a 221, interpuesto por Juana Chore Suarez contra el Auto de Vista Nº 53/2017 de 29 de noviembre, cursante de fs. 204 a 205, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de usucapión decenal, seguido por la recurrente contra Víctor Hugo Ruíz Pinto y Erwin Arias Leaños, la concesión de fs. 226 y todo lo inherente;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Juana Chore Suarez interpone la demanda de usucapión decenal con memorial de fs. 13 a 14, subsanado de fs. 17, 18 y una vez tramitado el proceso ordinario, concluyó con la Sentencia Nº 98/2012 de 19 de diciembre, (fs. 149 a 151), pronunciada por el Juez de Partido en lo Civil Comercial de la ciudad de Santa Cruz, que declara IMPROBADA la demanda de usucapión decenal, e IMPROBADA la demanda reconvencional accionada por Víctor Hugo Ruíz Pinto disponiéndose el archivo de obrados.

2. La demandante Juana Chore Suarez notificada con la sentencia, impugna dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 170 a 176, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 53/2017 de 29 de noviembre, cursante de fs. 204 a 205 y su complementación de fs. 208, que en su parte dispositiva confirma la resolución de primera instancia.

3. Notificada la recurrente con la resolución de segunda instancia, el 10 de abril de 2018, impugna en casación mediante recurso presentado el 20 de abril del año que transcurre, según timbre electrónico de fs. 210.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se evalué la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso de recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274, y 275 de la ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución damita recurso de casación, el plazo de interposición de recurso, la legitimación procesal para impugnar y del contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II.1. De las resoluciones impugnada.

Mostrando 18 de 35 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Juana Chore Suarez
Demandado
Víctor Hugo Ruíz Pinto y Erwin Arias Leaños
Proceso
Usucapión decenal
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2018AS/0643/2018-RAFuente oficial