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TSJ

AS/0643/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
22 de agosto de 2019Penal
Proceso
Estelionato
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 643/2019-RA

Sucre, 22 de agosto de 2019

Expediente : La Paz 71/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : José Patricio Averanga Aspi

Delito : Estelionato

RESULTANDO

Por memorial presentado el 15 de marzo de 2019, cursante de fs. 128 a 133, Elsa Simona Averanga de Casas e Irene Wilma Averanga Lima, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 222/2018 de 21 de noviembre, de fs. 66 a 70, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y las recurrentes contra José Patricio Averanga Aspi, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por memorial presentado el 1 de febrero de 2018 (fs. 26 a 27), el imputado José Patricio Averanga Aspi planteó excepción de extinción de la acción penal por prescripción, que fue resuelta mediante Resolución 146/2018 de 19 de abril que declaró fundada la excepción opuesta (fs. 47 a 50), emitida por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Primero de Caranavi, disponiendo el archivo de obrados.

Contra la mencionada Resolución, las querellantes Elsa Simona Averanga de Casas e Irene Wilma Averanga Lima (fs. 51 a 53), formularon recurso de apelación incidental, resuelto por Auto de Vista 222/2018 de 21 de noviembre, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedentes los cuestionamientos planteados, confirmando la Resolución 146/2018.

Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 6 de marzo de 2019 (fs. 71), interpuso recurso de casación el 15 del mismo mes y año.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Las recurrentes, fundamentan su recurso de casación bajo los siguientes motivos:

Aducen que la resolución apelada no habría tomado en cuenta lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al régimen de la prescripción, que no opera sólo por el transcurso del tiempo, sino que debe acreditarse el plazo transcurrido, así como el no haberse interrumpido o suspendido; asimismo, refieren que no se habría tomado en cuenta el derecho de la víctima a la tutela judicial efectiva, lo que genera una situación desproporcional conforme al art. 121 inc. 2 de la CPE, sin considerar lo establecido por la Corte Internacional de Derechos Humanos, referido a la teoría del no plazo.

En tal sentido de la revisión del fallo de alzada, afirman que conforme al sexto considerando se identifica la existencia de revalorización probatoria, lo que se encuentra prohibido conforme a la doctrina de los Autos Supremos 228 de 4 de julio de 2006, 412 de 10 de octubre de 2006, 384 de 26 de septiembre de 2005, 368/2017 de 22 de mayo y 0691/2018 de 15 de febrero.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art. 180 par. II de la Constitución Política del Estado, el cual establece el derecho a recurrir toda decisión judicial dentro un determinado proceso sometido a juzgamiento por la justicia ordinaria. En el mismo sentido el art. 394 del Código de Procedimiento Penal ha establecido el derecho a recurrir los fallos judiciales por quien le corresponda y le esté permitido por ley.

En este contexto, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
José Patricio Averanga Aspi
Proceso
Estelionato
Tribunal Supremo de Justicia22 de agosto de 2019AS/0643/2019-RAFuente oficial