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TSJReiteradora

AS/0643/2020

Tribunal Supremo de Justicia
14 de diciembre de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Pago de horas extra de trabajo / No procede el pago

El recurrente refiere que a lo largo del proceso se demostró que la Sra. Patricia Silvia Arancibia trabajó por 9 horas diarias siendo la hora extra de 18:00 a 19:00, trabajo extraordinario solicitado por el empleador, este hecho fue probado de la única forma lógica posible, mediante declaración test...

Proceso
Pago de beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 643

Sucre, 14 de diciembre de 2020

Expediente: 302/2020-S

Demandante: Patricia Silvia Arancibia Ari

Demandado: Empresa "Ingles Para Todos" de Edgar Duarte Moneada

Proceso: Pago de beneficios sociales

Departamento: Chuquisaca

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 478 a 487, interpuesto por Edwin Tárraga Gutiérrez, apoderado de Patricia Silvia Arancibia Ari, contra el Auto de Vista N° 098/2020 de 17 de febrero, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 459 a 461; dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesto por Patricia Silvia Arancibia Ari, contra Edgar Duarte Moneada propietario de la Empresa "Ingles Para Todos"; el Auto de 21 de septiembre de 2020 (fs. 492), que concedió el recurso; el Auto de 13 de octubre de 2020 (fs. 495), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes del proceso; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

La Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario N° 1 de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 033/2019 de 24 de junio, de fs. 438 a 441, declarando PROBADA EN PARTE la demanda y probada en parte la excepción de pago; disponiendo que la empresa demandada, pague a favor de la actora la suma de Bs.1.476,71.- (Un mil cuatrocientos setenta y seis 71/100 bolivianos); por concepto de indemnización, desahucio y primas devengadas; como se detalla en dicha Sentencia; más la actualización y multa del 30% prevista en el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, Edwin Tárraga Gutiérrez y Humberto Cueto apoderados de la actora Patricia Silvia Arancibia Ari, interpusieron recurso de apelación de fs. 444 a 446; que fue resuelto por Auto de Vista N° 098/2020 de 17 de febrero, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 459 a 461, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia N° 033/2019 de 24 de junio; disponiendo que, la Sentencia referida sea condenada en costas y costos en primera instancia, en contra del demandado.

RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Contra el indicado Auto de Vista, Edwin Tárraga Gutiérrez, apoderado de la actora Patricia Silvia Arancibia Ari, formuló recurso de casación, de fs. 478 a 487, señalando lo siguiente:

Que, el art. 46 de la Ley General del Trabajo establece (LGT): "La jornada efectiva de trabajo no excederá 8 horas por día y de 48 por semana... para mujeres y menores de 18 años no se excederá de 40 horas semanales diurnas" (Textual), que a lo largo del proceso se demostró que la Sra. Patricia Silvia Arancibia trabajó por 9 horas diarias siendo la hora extra de 18:00 a 19:00, trabajo extraordinario solicitado por el empleador, este hecho fue probado de la única forma lógica posible, mediante declaración testifical que tanto el Juez y el Tribunal de apelación no valoraron y en caso que exista contraposición de pruebas debió tomarse en cuenta el principio de In dubio Pro Operario lo que no aconteció en el caso.

El art. 55 de la LGT, establece la forma de pago de los días domingos trabajados, que en el transcurso del proceso se demostró que la actora trabajó 47 domingos a solicitud del empleador, hecho que fue probado con declaración testifical y que la juez no tomó en cuenta esta declaración y simplemente esperaba la asignación de una planilla, que el Tribunal de apelación no realizó un análisis correcto de este hecho y ratificó la decisión del Juez de instancia.

Respecto a las Primas anuales, el art. 57 de la LGT, establece el pago de un sueldo o salario a favor de sus trabajadores de la utilidad anual, concordante con el art. 50 del DRLGT, que dispone: "Para los efectos de este Capítulo, servirá de documento fehaciente el balance general de ganancias y pérdidas aprobado por la Comisión Fiscal Permanente", por lo que se debe atender que los balances tienen que ser completamente válidos, presentados ante las autoridades que regulan este aspecto; además, menciona que se hace caso omiso a lo determinado en el Auto Supremo N° 287 de 30 de mayo de 2008 (AS), concordante con AS N° 134 de 9 de septiembre de 1982.

Enuncia como normas violadas, los principios In Dubio Pro Operario, primacía de la realidad, los arts. 46 y 48 de la CPE, 55 de la LGT, 46 y 50 del DRLGT.

Petitorio.

Solicitó, se revoque parcialmente el Auto de Vista recurrido; y se ordene, el pago de domingos trabajados, horas extraordinarias, primas, manteniendo incólume el resto.

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EXCEPCIÓN DE PAGO DE HORAS EXTRAS/En nuestra legislación se exceptúa el pago de horas extras a hombres y mujeres a los empleados y obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia y confianza, personal jerárquico, justificándose que, por lo general esta clase de empleados no tiene supervisión directa del empleador.

Datos del proceso

Demandante
Patricia Silvia Arancibia Ari
Demandado
Empresa "Ingles Para Todos" de Edgar Duarte Moneada
Proceso
Pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 46 de la Ley General del Trabajo Artículo 36 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia14 de diciembre de 2020AS/0643/2020Fuente oficial