Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 643/2022-RA
Fecha: 05 de septiembre de 2022
Expediente: SC-65-22-S.
Partes: Carlos Alberto Zambrano Yáñez c/Empresa ANDAR MOTORS S.R.L.
Proceso: Resolución de contrato en razón al incumplimiento de entrega de la documentación y pago de daños.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 637 a 646 y adhesión corriente de fs. 657 a 668 vta., interpuesto por Carlos Alberto Zambrano Yáñez, contra el Auto de Vista N° 98/2021 de 22 de septiembre, que sale de fs. 619 a 624 vta., y Auto complementario N° 38/2022 de 16 de febrero obrante de fs. 630 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de resolución de contrato en razón al incumplimiento de entrega de la documentación y pago de daños, seguido por el recurrente contra la Empresa ANDAR MOTORS S.R.L., la contestación que cursa de fs. 670 a 671 vta.; el Auto de concesión de 13 de junio de 2022, visible a fs. 672, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Carlos Alberto Zambrano Yañez, mediante memorial de fs. 219 a 222, inició proceso de resolución de contrato en razón al incumplimiento de entrega de la documentación y pago de daños, contra la Empresa ANDAR MOTORS S.R.L., representado por Edwin Ignacio Cardona Camacho y Saúl Datzer Rodríguez quienes una vez citados, la empresa ANDAR MOTORS S.R.L., a través de su representante legal Edwin Ignacio Cardona Camacho contestó negativamente, opuso excepción de prescripción y reconvino por pago de daños y perjuicios visible de fs. 239 a 244 y Saúl Datzer Rodríguez fue declarado rebelde mediante Auto de 08 de octubre de 2018 visible a fs. 273 vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 49/2021 de 09 de marzo, que sale de fs. 564 a 569, en la que la Juez Público Civil y Comercial 3° de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda sobre resolución de contrato y otros, e IMPROBADA la demanda reconvencional sobre pago de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Carlos Alberto Zambrano Yáñez mediante memorial de fs. 586 a 598 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 98/2021 22 de septiembre, cursante de fs. 619 a 624 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia de 09 de marzo de 2021, y Auto complementario de 13 de abril de 2021, visto a fs. 574.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carlos Alberto Zambrano Yáñez, según escrito de fs. 637 a 646 y adhesión de fs. 657 a 668 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 98/2021 de 22 de septiembre, que sale de fs. 619 a 624 vta., y Auto complementario N° 38/2022 de 16 de febrero, de fs. 630 y vta., se advierte que los mismos resuelven el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de resolución de contrato en razón al incumplimiento de entrega de la documentación y pago de daños, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
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