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TSJ

AS/0643/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2022Penal
Proceso
Violación
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 643/2022-RA

Sucre, 30 de junio de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 120/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 31 de agosto de 2021 cursante de fs. 1190 a 1198 vta., el imputado Adán Guzmán Pórcel impugna el Auto de Vista 54 de 13 de mayo de 2021 y su complementario de fs. 1161 a 1164 vta. y 1168 a 1169 respectivamente, pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 4 de 5 de enero de 2021 (fs. 754 a 766 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Vallegrande del Tribunal Departamental de Santa Cruz, declaró al imputado Adán Guzmán Porcel, autor de la comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves, y Violación agravada previstos y sancionados por los arts. 271 y 308 con relación al art. 310 inc. d), todos del Código Penal, imponiéndole la pena de 25 años de privación de libertad, con costas.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Adán Guzmán Porcel formuló recurso de apelación restringida (fs. 772 a 780), resuelto por el Auto de Vista 54 de 13 de mayo, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no otorgó respuestas en el amparo de los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) a los reclamos efectuados en su apelación restringida concernientes a: i) las lesiones que se causó la víctima al lanzarse del vehículo; ii) la declaración de la víctima que al lanzarse se golpeó y perdió el conocimiento; iii) la falta de consideración de las contradicciones de la testigo Rosa Valle Figueroa; iv) que la violación hubiese ocurrido entre las 02:45 a.m. a 03: 15 a.m.; v) la contradicción entre la declaración de la víctima con la entrevista psicológica y la pericia psicológica; vi) el baño previo a la recolección de muestra no tendría por qué desaparecer los restos orgánicos; vii) la solicitud del imputado de la prueba de ADN que no fue formalizada en apelación; viii) la declaración de la Médico Forense carecería de validez por haberse excluido el informe que elaboró; y, ix) la pericia de grado de credibilidad del testimonio de la víctima. Vulnerándose los derechos a al debido proceso, a la igualdad y a la defensa.

Al efecto, invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 17/2014-RRC de 24 de marzo, 65/2012-RA de 19 de abril, 166 de 12 de mayo de 2005, 438/2014-RRC de 11 de septiembre y 67/2013-RRC de 11 de marzo.

Finaliza señalando de que existiría acuerdo transaccional de 27 de abril de 2019.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Adán Guzmán Pórcel
Proceso
Violación
Tribunal Supremo de Justicia30 de junio de 2022AS/0643/2022-RAFuente oficial