Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 644 Sucre, 6 de diciembre de 2007.
DISTRITO: Tarija.
PARTES: Ministerio Público y Verónica Marek Elholz por la Empresa
"Maderera del Carpio, Aserradero, Barraca y Carpintería" SRL,
c/ Omar Adolfo Krayasich Bacotich.
Estafa y estelionato (Declara la admisibilidad del recurso de
casación)
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Sucre, 6 de diciembre de 2007.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 365 a 366 y vta. interpuesto por Omar Adolfo Krayasich Bacotich, impugnando el Auto de Vista Nº 21/07 de fojas 359 vta. a 363 y vta, pronunciado por la Sala Penal de la R. Corte Superior de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Verónica Marek Elholz por la Empresa "Maderera del Carpio, Aserradero, Barraca y Carpintería" SRL, contra Omar Adolfo Krayasich Bacotich, por los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados en los artículos 335 y 337 del Código Penal; de la revisión de los antecedentes se evidencia lo que sigue:
CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de Tarija, pronunció la sentencia de fojas 335 a 339 y vta, declarando a Omar Adolfo Krayasich Bacotich autor de los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados en los artículos 335 y 337 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de "Morros Blancos" de esa ciudad y multa de doscientos días a razón de Bs.10 por día a cancelarse una vez ejecutoriada la sentencia; asimismo, dispuso el pago de costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia.
La indicada resolución fue apelada y resuelta por Auto de Vista de fojas 359 vta. a 363 y vta., que declaró haber lugar el recurso planteado por Verónica Marek Elholz y sin lugar el recurso interpuesto por Omar Adolfo Krayasich Bacotich; contra la mencionada resolución judicial se interpuso recurso de casación al exordio indicado, el que es objeto del presente examen.
CONSIDERANDO: Que, Omar Adolfo Krayasich Bacotich interpone el recurso de casación de fojas 365 a 366 y vta. denunciando los siguientes puntos:
1) Que las apelaciones incidentales planteadas por las partes en el juicio no fueron resueltas conjuntamente la apelación restringida,
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