Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 644
Sucre, 08 de agosto de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: José Fajuri Duarte c/ Club de La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 109, interpuesto por Hugo Guillermo Ramírez Stottuth, en representación del Club de La Paz, contra el Auto de Vista de Nº 268/2006 SSA-II de 30 de noviembre de 2006 (fs. 105) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue José Fajuri Duarte contra el Club recurrente, la respuesta de fs. 117, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 33/05 de 2 de junio de 2005 (fs. 75-77), declarando probada la demanda de fs. 10-11, con costas, e improbada la excepción de prescripción, disponiendo que el Club La Paz a través de su representante legal, pague a favor del actor la suma de $us. 7.743,97 por concepto de indemnización, desahucio, vacación aguinaldo y sueldo devengado.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 268/2006 SSA-II de 30 de noviembre de 2006 (fs. 105), se confirma la sentencia apelada, con costas.
Este fallo motivó el recurso de nulidad o casación de fs. 109, interpuesto por el club demandado, expresando que el auto de vista recurrido incurre en defectuosa valoración de los hechos, antecedentes y elementos de convicción, consolidando el agravio infringido por el a quo, concluye solicitando se case o anule el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, "revoque" la injusta sentencia y declare improbada la demanda y probada la excepción de prescripción.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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