Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-598/2007
AUTO SUPREMO Nº 644 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Yerka López Barba c/ Claudia Monterrey García
VISTOS:El Recurso de Casación en el Fondo de fs. 422-424, interpuesto por la demandada CLAUDIA MONTERREY GARCÍA, en contra del Auto de Vista Nº 264/2007 de fecha 12/9/2007, cursante de fs. 413-415, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso de Beneficios Sociales instaurado por la actora YERKA LÓPEZ BARBA, en contra de la ahora recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza 1ª de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia de fecha 24/3/2005, cursante de fs. 361-363 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda, en la parte que respecta al pago de un quinquenio y vacaciones e IMPROBADA en los demás puntos demandados, conminándose a la demandada pague a favor de la actora la suma de Bs. 16.146.-, por tales conceptos, más los reajustes establecidos por el D.S. Nº 23381 de 29/12/1992.
Deducidas las apelaciones, interpuestas tanto por la demandada, como también por la actora (de fs. 372-373 y de fs. 381-382 vta.) la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 264/2007 de fecha 12/9/2007, cursante de fs. 413-415 CONFIRMA la Sentencia apelada.
Contra ésta decisión, el actor interpuso el Recurso de Casación de fs. 422-424, alegando que no corresponde el quinquenio a favor de la actora, porque aprovechando ésta su condición de permanencia en la agencia de viajes de propiedad de la recurrente desvió su clientela a su propia agencia, constituyendo delitos de abuso de confianza y hurto, aprovechando la relación que tenía con los clientes de la empleadora, al ofrecerles supuestamente mejores condiciones.
Desvíos que se fueron operando desde febrero de 2003 -conforme lo acreditado por las Certificaciones de la ex P.T.J., hoy F.E.L.C.C. (fs. 140), ratificada por la del Fiscal (fs. 366), la Unidad de Turismo de la Prefectura (fs. 354) e incluso el Acta de Inspección Judicial (fs. 345 vta.) - es decir antes del 28/4/2004, sumada a la resistencia de no haber presentado el talonario de recibos y facturas desde el inicio de sus actividades, confirmando que mucho antes de cumplir los 5 años la actora ya fue descubierta en los delitos señalados.
Por lo cual alega la recurrente que, la actora estando trabajando bajo su dependencia desviaba su clientela a su propia agencia, debiendo haberse aplicado la presunción de certidumbre; por lo que, acusa infracción y violación de los arts. 160 del Cód. Proc. Trab., 16 inc. e) de la L.G.T. y 9 incs. e) y g) de su D.R. y 2 del D.S. Nº 11478 de 16/5/1974.
Concluye la recurrente, sin formular petitorio alguno.
CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y a las disposiciones legales vigentes, se tiene que:
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