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TSJ

AS/0644/2013

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de documentos y otros.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 644/2013

Sucre: 11 de diciembre 2013

Expediente: CB-109-13-S

Partes: Guelly Ulmira Escobar Vega c/ Herederos de Lucio Salazar Cabello y Otros

Proceso: Nulidad de documentos y otros.

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación, en el fondo y en la forma (nulidad), de fs. 445 a 452 vlta., interpuesto por Guelly Ulmira Escobar Vega contra el Auto de Vista de 25 de marzo de 2013 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 437 a 442 y vlta., en el proceso de Nulidad de documentos y otros incoado por Guelly Ulmira Escobar Vega contra los herederos de Lucio Salazar Cabello y otros, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Cuarto en lo Civil, previa nulidad, dicta la Sentencia de 04 de mayo de 2009, cursante de fs. 400 a 404, declarando improbada la demanda de fs. 89 a 93, probadas las excepciones perentorias de falsedad e ilegalidad en la demanda, falta de derecho en la demandante planteadas de fs. 131 a 135, 136, 152, 160 a 163 y 188 opuestas contra ella, improbadas las acciones reconvencionales de nulidad de documento privado de 4 de abril de 1981, de la escritura pública de 19 de octubre de 1992, así como las demandas reconvencionales de usucapión decenal y prescripción extintiva, probadas las excepciones perentorias opuestas contra las mismas.

Resolución de fondo que es recurrida de Apelación por la actora por memorial de fs. 411 a 416, y a cuya consecuencia se dicta el Auto de Vista de 25 de marzo de 2013 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 437 a 442 y vlta. que confirma la Sentencia Apelada; Resolución de Alzada que es recurrida de casación por Guelly Ulmira Escobar Vega, que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.

Del recurso en la forma:

El recurrente insta “nulidad de oficio” hasta fs. 197 y vlta. por existir falta de pronunciamiento expreso y preciso de la complementación a la relación procesal, argumentando que se efectuó reclamo sobre los puntos de hecho a probarse y el Juez no complementó en forma precisa ni completa lo que vulnera el debido proceso y derecho a la defensa.

Del recurso de casación en el fondo:

Señala el recurrente la existencia de error de hecho y derecho sobre la apreciación de la prueba pericial de cargo, acusando que el Auto de Vista no ha valorado la prueba pericial de fs. 1 a 12 y de fs. 248 a 261. Acota que el Ad quem hubiera señalado que él no hubiese satisfecho la prueba de su parte y que la fuerza del documento no fue enervada, a lo que se cita el art. 1297 del Código Civil cuando lo que le correspondía valorar era el art. 1299, 1330 parágrafo II y 1331 del Código Civil con relación a los arts. 430, 431 y sgts. del Código de Procedimiento Civil, es decir- señala el recurrente- debió valorarse que en el documento cuestionado el supuesto vendedor no firma sino supuestamente debió imprimir, empero la impresión de este supuesto vendedor no es cotejable porque existen dos impresiones digitales con dos colores de tinta lo que implica que ésta impresión digital fue alterada. En mismo punto señala que las firmas de quienes supuestamente firman como testigos y de quien lo hace como abogado, los dictámenes periciales demuestran que la compra efectuada supuestamente por Lucio Salazar Cabello a favor de Efraín Henoch Oblitas contiene firmas falsas inclusive del abogado. Luego señala que en el punto 5 del Considerando II del Auto de Vista, se refiere que Juan Salazar Cabello hubiese manifestado su intervención en el documento de fs. 38 a 42, afirmación que no puede ser tomada en cuenta sino dentro de la objeción del peritaje o con otro medio de prueba idóneo, complementando que la firma del abogado se considera falsa y el peritaje no fue objetado, por lo que el Auto de Vista incurre en error de hecho cuando omite valorar la prueba y en error de derecho cuando vulnera la aplicación de las carga probatoria de la pericia que es incuestionable en este caso.

Indica error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas documentales de fs. 38 a 42, de la confesión judicial y de las pruebas periciales, bajo el argumento que las pruebas periciales del punto anterior, la confesión judicial de Juan Bautista Salazar Córdova de su intervención como testigo demuestra categóricamente se ha probado la causal de nulidad en el art. 1299 del Código Civil, más el documento de transferencia supuestamente efectuada por Lucio Salazar cabello a Efraín Henoch Oblitas, documento de fs. 7 y 8; 240 a 241 pruebas erróneamente valoradas por el juez. Agrega que no existe la persona que firme a ruego por el impedido Lucio Salazar Cabello y su hijo firmo como testigo y no a ruego, no existe el número de testigos exigidos por el art. 1299 puesto que Juan Bautista Salazar Córdova otorgó poder a su padre por lo que es vendedor no pudiendo a la vez ser testigo, y su actuación no es válida ya que existe confusión de vendedor o testigo. Dice que impresión digital de Lucio Salazar cabello se ha invalidado puesto que no se sabe de qué persona es por una suplantación encima una de otra, aclarando que al invalidarse la impresión se invalidó todo el documento. Señala también que los puntos 2,3,4,5 y 6 del Considerando II del Auto de Vista no considera las normas citadas en el punto, y el error de derecho se demuestra con la omisión de aplicar debidamente las normas referentes a pruebas y los principios que rigen la tasación previstas en los arts. 1287, 1299, 1300-II), 1311, 1321 1331 y 1333 del Código Civil, y el error de hecho consiste en que no se han observado con detenimiento los documentos tachados de nulos. Prosigue en su argumento señalando que las pruebas al ser valoradas con errores dio lugar a que no se motive debidamente los referente a la nulidad que se circunscribe a aspectos concretos de: que existe dos documentos uno primigenio y otro posterior que representa estelionato por el que el segundo y tercer documento son nulo, que el segundo documento no ha sido firmado por el vendedor y que no firma y supuestamente imprime su huellas , sin embargo al no valorarse la pericial se ha infringido los arts. 1286, 1299 y 1330-II del Código Civil, no se explica la falta de continuidad del documento puesto que es innegable que no existe sentido de continuidad en las dos hojas del documento, el documento contiene dos hojas la primera en papel común rayado con un tipo de máquina de escribir y cinta de máquina distinto, empero al reverso de esta primera hoja del documento cuestionado en papel común, sea omitido la séptima cláusula quedando el documento a medias con un margen excesivo, se observa la segunda hojas es papel sellado a diferencia del papel común de la primera; en consecuencia- dice el recurrente- que se advierte a simple vista que la primera hoja ha sido suplantada con otra en que se ha consignado los datos de su terreno. Continúa su alocución enfatizando que la situación se encuadra porque se ha demandado la causal de nulidad prevista en el inc. 3) del art. 549 Código Civil es decir cuando la causa, el motivo son contrarios al orden público y las buenas costumbres.

Asimismo señalan que el punto 6 de la demanda establece que para el inesperado y supuesto caso de que resultare legal la venta del lote a Efraín Henoch Oblitas demanda exclusivamente a los herederos de Lucio Salazar Cabello el compromiso de adquirir otro lote similar porque Juan Bautista Salazar se comprometió a ello, por lo que dice que no es cierto que la demanda este dirigido solo contra el último sino contra todos los herederos de Lucio Salazar Cabello, petitorio que es alternativo señala.

Acusa también infracción y aplicación indebida de los arts. 549, 1283, 1286, 1296, 1299, 1309, 1311, 1334, 1538 y 1544 del Código Civil argumentando cada artículo con los mismo fundamentos desglosados precedentemente.

En su petitorio solicita se conceda el recurso de nulidad y casación en el fondo para ante el Tribunal Supremo de Justicia al que pide se digne anular obrados o en su caso casar el Auto de Vista declarando probada su demanda e improbadas las reconvencionales.

CONSIDERANDO III:

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Datos del proceso

Demandante
Guelly Ulmira Escobar Vega
Demandado
Herederos de Lucio Salazar Cabello y Otros
Proceso
Nulidad de documentos y otros.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2013AS/0644/2013Fuente oficial