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TSJ

AS/0644/2014

Tribunal Supremo de Justicia
6 de noviembre de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 644/2014

Sucre: 06 de noviembre 2014

Expediente: CH-50-14-S

Partes: Casiano Osvaldo Pallares Saavedra. c/ Valentín Arancibia Espinoza y

Otros.

Proceso: Usucapión.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fondo interpuesto por Enrique Rodríguez Ledesma en representación de Valentín Arancibia Espinoza, de fs. 564 a 566, y el recurso de casación en la forma y en el fondo presentado por Robert Tomás Martínez Galván defensor de oficio de Justina Romero y otros interesados, de fs. 587 a 589, ambos contra el Auto de Vista Nº SCII- 100/2014 de 29 de mayo de 2014, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de Usucapión seguido por Casiano Osvaldo Pallares Saavedra contra Valentín Arancibia Espinoza y Otros, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Tercero en lo Civil emitió Sentencia Nº 46/2012 de 7 de septiembre de 2012, cursante de fs. 397 a 400, declarando improbada la demanda de usucapión de fs. 5 y 31 de obrados.

Resolución de fondo que es apelada por Casiano Osvaldo Pallares Saavedra, mediante escrito de fs. 409 a 410 vlta., y como consecuencia de ello, nulidades de por medio, se dicta el Auto de Vista Nº SII- 362/2013 de 07 de agosto de 2013, cursante de fs. 478 a 481 vlta., que revoca en forma íntegra la Sentencia Nº 46-2012, declarando probada la demanda de usucapión decenal; Resolución de Alzada que es recurrida de casación, la misma que es anulado por el Auto Supremo No. 13/2014 de 07 de febrero de 2014 que dispuso la emisión de un nuevo auto de Vista, determinación que fue cumplida por el Tribunal de Alzada el cual nuevamente emite resolución, manteniendo la decisión asumida, es decir, revocando en forma íntegra la Sentencia Nº 46-2012, declarando probada la demanda de usucapión decenal, resolución de segunda instancia que es recurrida en casación por Enrique Rodríguez Ledesma en representación de Valentín Arancibia Espinoza y por Robert Tomás Martínez Galván defensor de oficio Justina Romero y otros interesados, que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del recurso de casación de Enrique Rodríguez Ledesma en representación de Valentín Arancibia Espinoza

El recurrente señala cuatro motivos por los cuales recurre en el fondo, los mismos son:

Primer motivo, indica la errónea interpretación o aplicación del art. 1286 del Código Civil en relación del art. 476 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo Motivo, acusa de haberse incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba testifical cursante a fojas 247 – 247 vta. que el testigo no precisa si el demandante vive más de 10 años en el inmueble, por otro lado menciona que a fs. 248-248 vta el testigo señala que el terreno lo ocupa desde hace 18 años atrás sin precisar la extensión ocupada por el demandante, indica que no conoce si es de 150 o 105 mts2, por otro lado el testigo de fs. 249-249 vta declara ser amigo íntimo del demandante.

Tercer motivo, error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba documental de fojas 81 y 125, los cuales demuestran que el actor sabía quiénes eran los dueños y que intentó comprar el terreno objeto del presente proceso. Además indica que no es evidente que el recibo sea posterior a la demanda, es anterior a la demanda y no posterior como erradamente indican los vocales.

Cuarto Motivo, error de hecho y derecho en la apreciación de la certificación expedida por el Gobierno Municipal de fs. 67 - 69.

Termina peticionando que se confirme la Sentencia dictada en obrados se mantenga improbada la demanda de usucapión.

Del recurso de casación en la forma y en el fondo de Robert Tomás Martínez Galván:

En la Forma:

Acusa que el Auto de Vista otorgó más de lo pedido, toda vez que Casiano Pallares en su recurso de apelación no pidió para nada la individualización de los derechos propietarios de Justina Romero y Valentín Arancibia y Sra.

En su segunda causal, acusa nuevamente y vuelve a indicar que se otorgó más de lo pedido, toda vez que el actor no pedio que se tome en cuenta como referencia el dictamen pericial desestimado de fs. 250.

En el fondo:

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Datos del proceso

Demandante
Casiano Osvaldo Pallares Saavedra.
Demandado
Valentín Arancibia Espinoza y
Proceso
Usucapión.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia6 de noviembre de 2014AS/0644/2014Fuente oficial